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Fotógrafo condenado a pagar 9.000 euros por difundir vídeo de boda sin consentimiento

20/05/2024

La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido un fallo en el que condena a un fotógrafo a pagar una indemnización de 9.000 euros por haber difundido sin consentimiento vídeos y fotografías de una boda. SAP 21/2024, de 15 de enero de 2024.

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso interpuesto por un reciente matrimonio que contrató un servicio de vídeo y fotografía para su boda, tras la cual el fotófrago publicó contenido en varias webs y en redes sociales. La pareja alega no haber prestado consentimiento expreso en ningún momento, por lo que denuncian una intromisión en su derecho a la intimidad y la propia imagen.

Indemnización por la difusión

Un matrimonio, tras no recibir el material fotográfico y videográfico de su boda, descubrió que el fotógrafo contratado había publicado sin su autorización el contenido en varias páginas web y redes sociales. La pareja, esperando tener un recuerdo privado de su día especial, se encontró con que susfotografías y vídeos eran accesibles para el público general. Ante la falta de consentimiento para dicha publicación, los afectados demandaron al fotógrafo, solicitando la eliminación del material y una indemnización por vulneración de su intimidad y derecho a la propia imagen.

Inicialmente, el Juzgado desestimó la demanda al interpretar que los comentarios positivos de los novios en redes sociales sobre las fotografías implicaban un consentimiento tácito. Sin embargo, el caso fue llevado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó esta interpretación, destacando la ausencia de un acuerdo explícito para la difusión de las imágenes.

El consentimiento expreso en la publicación de imágenes

La Audiencia Provincial subrayó que el consentimiento para la toma de fotografías y la realización del reportaje no implica automáticamente el consentimiento para su publicación con fines comerciales o en plataformas de acceso público. La falta de un consentimiento expreso para este tipo de publicaciones llevó al tribunal a considerar que se había vulnerado el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los afectados. Este punto de la sentencia pone de manifiesto la necesidad de diferenciar entre el consentimiento para la captura de las imágenes y su uso posterior, especialmente en un contexto comercial.

La indemnización correspondiente

Para establecer la cuantía indemnizatoria, el tribunal se basó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Aunque no se pudo determinar el alcance exacto de la difusión ni las ventajas económicas obtenidas por el fotógrafo, la Audiencia consideró adecuado otorgar una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los novios y mil euros a cada uno de los familiares directos afectados, sumando un total de 9.000 euros. 

 

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