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Fotógrafo condenado a pagar 9.000 euros por difundir vídeo de boda sin consentimiento

20/05/2024

Un fotógrafo ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una compensación de 9.000 euros por la difusión no autorizada de imágenes y videos de una boda. Esta decisión fue tomada en el caso SAP 21/2024, el 15 de enero de 2024.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha respaldado la apelación presentada por una pareja recién casada que contrató un servicio de fotografía y video para su boda. El fotógrafo, sin su consentimiento, publicó el contenido en varias páginas web y redes sociales. La pareja argumenta que nunca dieron su consentimiento expreso para tal acción, alegando que se ha violado su derecho a la privacidad y a su propia imagen.

Compensación por difusión no autorizada

Una pareja, después de no recibir las fotografías y videos de su boda, descubrió que el fotógrafo que habían contratado había publicado el contenido en varias páginas web y redes sociales sin su permiso. La pareja, que esperaba tener un recuerdo privado de su día especial, se sorprendió al descubrir que sus fotografías y videos estaban disponibles para el público en general. Debido a la falta de consentimiento para dicha publicación, la pareja demandó al fotógrafo, solicitando la eliminación del material y una compensación por la violación de su privacidad y derecho a su propia imagen.

Inicialmente, el tribunal desestimó la demanda, interpretando que los comentarios positivos de la pareja en las redes sociales sobre las fotografías implicaban un consentimiento tácito. Sin embargo, el caso fue llevado a la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó esta interpretación, enfatizando la falta de un acuerdo expreso para la difusión de las imágenes.

La importancia del consentimiento

La Audiencia Provincial destacó que el consentimiento para tomar fotografías y realizar el reportaje no implica automáticamente el consentimiento para su publicación con fines comerciales o en plataformas de acceso público. La ausencia de un consentimiento expreso para este tipo de publicaciones llevó al tribunal a considerar que se había violado el derecho a la privacidad personal y a la propia imagen de la pareja. Este aspecto de la sentencia subraya la necesidad de distinguir entre el consentimiento para la captura de imágenes y su uso posterior, especialmente en un contexto comercial.

Determinación de la compensación

Para determinar el monto de la compensación, el tribunal se basó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Aunque no se pudo determinar la extensión exacta de la difusión ni las ganancias económicas obtenidas por el fotógrafo, la Audiencia consideró apropiado otorgar una compensación de 3.000 euros a cada uno de los cónyuges y mil euros a cada uno de los familiares directos afectados, sumando un total de 9.000 euros. 

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