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Tribunal de Castilla y León confirma condena a una mujer por estafa, prometió liberar a un preso a cambio de dinero

14/05/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia de dos años de cárcel para una mujer que defraudó a la familia de un recluso, prometiendo su liberación a cambio de una suma de dinero. El Tribunal ratificó la decisión el 9 de mayo de 2024.

La mujer condenada, que se hizo pasar por una profesional capaz de gestionar la liberación de un recluso condenado por agresión sexual, recibió 40.000 euros de la familia del preso. Este dinero, que supuestamente se utilizaría para contratar a un abogado y presentar un recurso, fue en realidad utilizado para fines personales de la acusada.

El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal. Se establece que:

Los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño suficiente para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, cometen estafa. Los culpables de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la determinación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el daño económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar la gravedad de la infracción. Si la cantidad defraudada no supera los 400 euros, se impondrá una multa de uno a tres meses.

Aspectos del delito de estafa

Para determinar un delito de estafa, se deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:

  • Un engaño previo o concurrente, que genera un riesgo no permitido para el bien jurídico. En este caso, el engaño consistió en hacerse pasar por profesionales especializados que podían lograr la liberación de una persona condenada por un delito de agresión sexual.
  • El engaño debe ser suficiente y proporcional, capaz de actuar como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. En este caso, el engaño se aprovechó de la desesperación de las víctimas, prometiendo que abogados muy competentes podían cambiar la situación.
  • El engaño debe producir un error esencial en la víctima, desconociendo o deformando la realidad. Las víctimas, creyendo en la posibilidad de liberación, realizaron pagos por adelantado de 24.500€ y 15.000€ respectivamente.
  • Acto de disposición o desplazamiento patrimonial, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Se realizaron transferencias por 24.500€ y por 15.000€, dinero que se dispuso con la tarjeta asociada a la cuenta, demostrando su ánimo de lucro.
  • Existe un nexo causal entre el engaño y el perjuicio sufrido, evidente en este caso.
  • La conducta engañosa debe ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. No puede alegarse desconocimiento por parte de la acusada, que como trabajadora social debía conocer sus limitaciones profesionales y la imposibilidad de revertir una sentencia penal firme. El ánimo de lucro se demuestra por haber recabado casi 40.000€ para conseguir un objetivo imposible y fuera de su competencia.
  • Del engaño debe derivarse un perjuicio para la víctima, vinculado causalmente a la acción engañosa. Lograr desplazamientos patrimoniales por casi 40,000€ de personas con bienes limitados es un perjuicio económico considerable.

Explotación de la vulnerabilidad de las víctimas

La sentencia destaca cómo la condenada se aprovechó de la angustiosa situación de la familia del recluso, solicitando dinero bajo el pretexto de necesitarlo para gastos legales, a pesar de conocer la imposibilidad de cambiar la situación del condenado. Este acto de engaño, sumado a la precaria situación económica de las víctimas, resalta la especial gravedad de la estafa.

Así se establece en el artículo 250.1.4 del Código Penal: El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó el recurso de la acusada, confirmando la condena de dos años de prisión por delito de estafa.

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