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Tribunal de Castilla y León confirma condena a una mujer por estafa, prometió liberar a un preso a cambio de dinero

14/05/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de dos años de prisión para una mujer acusada de estafar a la familia de un preso, prometiéndoles su liberación a cambio de dinero. La decisión, tomada el 9 de mayo de 2024, ratifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Ávila, subrayando la gravedad del delito por el aprovechamiento de la situación vulnerable de las víctimas y el uso del dinero para fines personales.

La condenada, quien se hizo pasar por profesional capaz de gestionar la excarcelación de un recluso condenado por agresión sexual, recibió 40.000 euros de los familiares del preso. Este dinero, que debía destinarse a la contratación de un abogado y la presentación de un recurso, fue en realidad utilizado para fines personales de la acusada.

Elementos del delito de estafa

El delito de estafa se encuentra regulado en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal.  Se establece que:

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»

Para la deteminación de un delito de estafa, se requiere que se cumplan los requisitos esenciales que lo configuran:

1. Un engaño precedente o concurrente, el requisito medular de la estafa, genera un riesgo no permitido para el bien jurídico. El engaño consistió en hacerse pasar por profesionales especializados que podían conseguir la excarcelación de una persona condenada por un delito de agresión sexual.

2. El engaño debe ser suficiente y proporcional, capaz de actuar como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Esto se determina considerando tanto el nivel de perspicacia del ciudadano medio como las circunstancias específicas del sujeto pasivo. En este caso, el engaño se aprovechó de la desesperación de víctimas humildes y desconocedoras de los trámites judiciales, prometiendo que abogados muy buenos podían revertir la situación.

3. El engaño debe producir un error esencial en el sujeto pasivo, desconociendo o deformando la realidad, actuando como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Las víctimas, creyendo en la posibilidad de excarcelación, realizaron pagos por adelantado de 24.500€ y 15.000€ respectivamente.

4. Acto de disposición o desplazamiento patrimonial, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Se hicieron  transferencias por 24.500€ y por 15.000€, dinero que se dispuso con la tarjeta asociada a la cuenta, demostrando su ánimo de lucro.

5. Nexo causal entre el engaño y el perjuicio sufrido, evidente en este caso.

6. La conducta engañosa debe ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. No puede alegarse desconocimiento por parte de la acusada, que como trabajadora social debía conocer sus limitaciones profesionales y la imposibilidad de revertir una sentencia penal firme. El ánimo de lucro se demuestra por haber recabado casi 40.000€ para conseguir un objetivo imposible y fuera de su competencia.

7. Del engaño debe derivarse un perjuicio para la víctima, vinculado causalmente a la acción engañosa. Lograr desplazamientos patrimoniales por casi 40,000€ de personas con bienes limitados es un perjuicio económico considerable.

Aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas

La sentencia subraya cómo la condenada se aprovechó de la angustiosa situación de la familia del recluso, solicitando dinero bajo el pretexto de necesitarlo para gastos legales, a pesar de conocer la imposibilidad de alterar la situación del condenado. Este acto de engaño, sumado a la precaria situación económica de las víctimas, resalta la especial gravedad de la estafa.

Así se establece en el artículo 250.1.4 del Código Penal:

« 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.»

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de la acusada, confirmando la condena de dos años de prisión. 

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