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Compatibilidad entre alevosía sorpresiva y abuso de confianza

07/05/2024

En el ámbito del derecho penal, existen diversos conceptos que pueden parecer similares a primera vista, lo que puede llevar a confusiones al tratar de aplicarlos a un caso específico. Este es el caso de los conceptos de alevosía y abuso de confianza, especialmente en lo que respecta a los delitos contra las personas.

Estos dos conceptos pueden generar confusión al ser aplicados a un caso, y pueden surgir dudas sobre si son compatibles entre sí. Ambos están regulados en el artículo 22 del Código Penal y son considerados circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Esto significa que, si se comete un delito bajo las circunstancias que estos conceptos describen, la responsabilidad penal del individuo se agrava.

A continuación, se analizan los elementos y tipos de alevosía, así como las características del abuso de confianza, y se examina cómo ambos pueden coexistir en ciertas circunstancias.

Definición y elementos de la alevosía

La alevosía está regulada en el artículo 22.1 del Código Penal, que establece que hay alevosía cuando el culpable comete cualquier delito contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la comisión del delito, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Este concepto se caracteriza por la intención del agresor de cometer un delito de manera que se elimine cualquier posibilidad de defensa por parte del agredido. La alevosía incorpora un elemento subjetivo que aumenta la antijuricidad de la acción, y se considera una circunstancia mixta según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los elementos que constituyen la alevosía son:

  • Normativo: Aplicable exclusivamente a delitos contra las personas.
  • Objetivo: El "modus operandi" del autor debe ser adecuado para asegurar la comisión del delito mediante la eliminación de posibilidades de defensa.
  • Subjetivo: El dolo del autor debe proyectarse no solo sobre la utilización de los medios empleados, sino también sobre su intención de asegurar la ejecución del delito y eliminar cualquier posibilidad de defensa.
  • Teleológico: Se evalúa si, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.

Tipos de Alevosía

Existen distintas formas de alevosía:

  • Alevosía proditoria: Equivalente a traición, incluye situaciones como emboscadas donde el agresor ataca por sorpresa.
  • Alevosía sorpresiva: El agresor, aun estando visible para la víctima, actúa de manera imprevista aprovechando la confianza de esta.
  • Alevosía de desvalimiento: Se aprovecha de la situación de desamparo de la víctima, como en casos de niños, ancianos debilitados o personas incapacitadas.
  • Alevosía sobrevenida: Se presenta cuando, tras una interrupción, se retoma el ataque aprovechando la indefensión del agredido.

Definición de abuso de confianza

El abuso de confianza está regulado en el artículo 22.6 del Código Penal. Como circunstancia agravante, requiere de una relación especial entre ofensor y víctima, basada en la confianza generada por diversas circunstancias (laborales, amistosas, familiares, etc.). A partir de dicho vínculo se inhibe cualquier sospecha o desconfianza entre los sujetos.

Además, requiere que el autor se aproveche de las facilidades que para la comisión del delito implican los referidos vínculos, lo que significa una mayor posibilidad en la ejecución del mismo. La agravación se encuentra en la quiebra de la lealtad con la que se debe corresponder a la confianza otorgada y en la mayor facilidad para cometer el delito por encontrarse el sujeto pasivo desprevenido. Este abuso se manifiesta un mayor grado de culpabilidad.

Compatibilidad entre alevosía y abuso de confianza

Al tratarse de figuras similares, debemos prestar atención a las circunstancias del caso para comprobar cuál resulta aplicable, o bien, si ambas son compatibles.

En ciertos casos, el abuso de confianza puede quedar absorbido por la alevosía. Sin embargo, es posible distinguir situaciones en las que ambas circunstancias coexisten.

Según la jurisprudencia (STS 287/2024, de 21 de marzo), podemos encontrar dos tipos de supuestos:

1. Aquellos en que el logro de la confianza, bien en los actos preparatorios, bien en los de ejecución, sea la base del aseguramiento de la misma y la eliminación de la reacción defensiva de la víctima. En estos casos, el abuso de confianza quedaría absorbido por la alevosía, apreciándose únicamente esta última.

2. Y otros en que la confianza no haya sido buscada de propósito para la comisión del delito, sino que ya venía dada por las previas relaciones autor-víctima. Y en este contexto, surge en el ejecutor la idea de matar y la lleva a cabo utilizando la confianza consciente e intencionadamente para facilitar la ejecución y la modalidad alevosa para asegurarla sin riesgo procedente de la defensa del ofendido.

En esta segunda categoría ambas agravantes son compatibles, ya que una ha facilitado la ejecución y otra ha consistido en el aseguramiento del hecho sin riesgo.

En otras palabras, resulta hipotéticamente asumible que el autor se valga de la confianza depositada en el mismo por la víctima para la más fácil comisión del delito y en el mismo actúe de forma aleve, empleando medios, modos o formas de ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el delito sin el riesgo que pueda provenir de la defensa de la víctima. En consonancia, al contrario de lo que ocurre con el abuso de superioridad, no parece imposible que se den casos en los que puedan concurrir ambas agravantes. Esto acontecerá cuando se utilicen medios alevosos que vayan más allá de un aprovechamiento de la relación de confianza existente entre la víctima y el autor.

Cuando la confianza facilita la ejecución del delito y la alevosía asegura su comisión sin riesgo, ambas agravantes son compatibles. Esto se da especialmente cuando los medios empleados para cometer el delito superan el mero aprovechamiento de la relación de confianza existente. Por ello, la jurisprudencia reconoce la posibilidad de que ambas circunstancias coexistan.

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