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Limpieza de los equipos de protección individual utilizados en la atención de pacientes con coronavirus

30/04/2024

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto prolongado entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) sobre quién debe encargarse de la limpieza de los equipos de protección individual (EPIs) utilizados en la atención de pacientes con coronavirus. Esta batalla legal ha atravesado varios tribunales, generando decisiones contradictorias en cada instancia.

Origen del caso | Limpieza de los equipos de protección individual

El litigio se centra en si las funciones asignadas a los Auxiliares de Enfermería incluyen la limpieza de dichos EPIs, basándose en que no existe una normativa específica que asigne explícitamente esta tarea a dicho personal. La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación, no considerando que las acciones constituyesen una vía de hecho, es decir, actos administrativos realizados sin base normativa o procedimental adecuada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, argumentando que los EPIs no constituyen material sanitario de uso individual y que, por tanto, no debería ser responsabilidad de los Auxiliares de Enfermería su limpieza.

El recurso de casación se admite con el propósito de clarificar si las tareas de limpieza

El recurso de casación se admite con el propósito de clarificar si las tareas de limpieza y desinfección de EPIs reutilizables pueden considerarse incluidas en las funciones del personal auxiliar de enfermería. El Servicio Andaluz de Salud argumenta que el Estatuto del personal sanitario no facultativo, junto con otras regulaciones y decretos, apoyan la idea de que dichas tareas de limpieza pueden considerarse dentro de las competencias de los Auxiliares de Enfermería, aunque no se especifiquen explícitamente.

Escrito de oposición al recurso | No existe una norma clara que habilite tal responsabilidad

El escrito de oposición al recurso reitera que no existe una norma clara que habilite tal responsabilidad y cita regulaciones que indican que la limpieza de EPIs debería ser realizada por personal especializado, refutando la antigüedad de la Orden del Ministerio de Trabajo de 1973 y su inaplicabilidad para consideraciones modernas como la pandemia.

La sentencia en casación, tras revisar la argumentación y la normativa vigente, concluye que sí existe fundamento normativo para que las tareas de limpieza y desinfección de EPIs sean asignadas a los Auxiliares de Enfermería. La corte argumenta que los EPIs, aunque no se utilicen directamente con los pacientes, son esenciales para la protección del personal que los atiende y, por ende, su limpieza y mantenimiento caen dentro de las funciones de soporte al personal facultativo, tal como se establece en el Estatuto y otras normativas mencionadas.

Decisión del Tribunal Supremo | Limpieza de los equipos de protección individual utilizados en la atención de pacientes con coronavirus

La decisión final del tribunal es casar la sentencia apelada, confirmando así la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo inicial de la Federación, y determinar que las tareas de limpieza y desinfección de EPIs por parte de los Auxiliares de Enfermería están justificadas bajo la normativa vigente, rechazando la existencia de vía de hecho. Se decide además que cada parte absorba sus propias costas del proceso de casación.

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