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El plazo para la acción restitutoria de gastos hipotecarios según el TJUE

29/04/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece pautas para la prescripción de la acción de devolución de gastos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que establece cuándo comienza el plazo de prescripción para la acción de devolución de los gastos hipotecarios tras la anulación de una cláusula. Esta decisión es una respuesta a varias preguntas planteadas por el Tribunal Supremo y se publicó el 29 de abril de 2024.

Establecimiento del inicio del plazo de prescripción

El caso se centró en la prescripción de la acción de devolución de gastos hipotecarios después de que un tribunal anuló una cláusula. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia anuló la cláusula de gastos hipotecarios y ordenó al banco que devolviera las cantidades pagadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, ya que el plazo comenzaba el día en que se realizó el último pago. En este caso, eso ocurrió en 1999, cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario.

En este escenario, el TJUE establece que el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha en que la sentencia que declara la nulidad se vuelve firme. Sin embargo, se permite al banco la oportunidad de demostrar que el consumidor estaba consciente de la naturaleza abusiva de la cláusula antes de la emisión de la resolución judicial.

Sobre las sentencias anteriores del Supremo

El Supremo cuestionó si el plazo de prescripción podría comenzar antes de la sentencia de nulidad, argumentando que existían pronunciamientos previos sobre la invalidez de dichas cláusulas. Sin embargo, el TJUE subraya la necesidad de equilibrio entre las partes, exigiendo al banco que demuestre que el consumidor específico estaba o podría haber estado consciente de la situación. No es suficiente confiar únicamente en pronunciamientos judiciales generales, sino que se debe analizar el caso específico.

Posibilidad de acumulación de acciones

La sentencia del TJUE también permite la posibilidad de ejercer conjuntamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción de devolución de los gastos hipotecarios. Esto significa que una vez que se confirma la nulidad, la solicitud de devolución puede presentarse simultáneamente, simplificando así el proceso para los consumidores afectados.

Finalmente, el TJUE establece que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos que el consumidor ha pagado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional, cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada después del pago de dichos gastos, comience a correr en la fecha anterior en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que corresponden a la cláusula en cuestión de ese contrato.

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