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El Tribunal Supremo confirma la obligación de pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad

23/04/2024

El Supremo sobre la obligación de prestar pensión de alimentos para un hijo mayor de edad. STS 92/2024.

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo relevante en relación con la obligación de pensión de alimentos para hijos mayores de edad, desestimando el recurso presentado por un padre que solicitó la reducción de la cuantía.

Según el caso, en 2018, la madre del joven interpuso una demanda para regular las relaciones paterno-filiales, tras la ruptura del vínculo matrimonial con su marido. A pesar de que para 2019 el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad, el tribunal emitió una resolución en la que estableció una pensión mensual de 1.000 euros, a ser sufragada por ambos progenitores en una cuenta conjunta destinada a cubrir los gastos del hijo.

La madre apeló la sentencia, consideró que la cantidad acordada no era equitativa, debido a que el hijo residía permanentemente con ella. Por ello, solicitó que se mantuviera la obligación del padre de abonar la totalidad de la pensión y que se anulara su propia obligación de contribuir, ya que ella asumía los gastos esenciales del hijo en su hogar: gas, luz, vivienda, alimentos, etc. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, equiparando la dedicación en el hogar familiar a la prestación de alimentos y evaluando la proporcionalidad con los ingresos del padre.

Interposición de recurso ante el Tribunal Supremo

El padre recurrió al Tribunal Supremo, solicitando un límite de 500 euros a cargo de cada progenitor y, en caso de ser insuficiente, que los gastos que excedieran el cincuenta por ciento fueran compartidos por ambos. Como motivos, alegó que el hijo también había convivido con él, y que, además,  ya tenia su trabajo. No obstante, ninguna de estas dos circunstancias quedó acreditada. No demostró la conivencia, y el hecho de que el hijo tuviera un trabajo no implica que sea económicamente independiente de su familia.

El recurso de casación fue desestimado. Según el artículo 93. II del Código Civil y la jurisprudencia, para reclamar alimentos a un hijo mayor de edad es necesario que exista convivencia.

Consideraciones legales

El Tribunal Supremo también rechazó la aplicación de la jurisprudencia citada por el padre, que se refiere a la cesación de la obligación alimenticia en casos específicos de dificultades económicas del progenitor obligado. No acreditó insuficiencia económica, ni la existencia de ningún gasto fuera de lo común.

En conclusión, a pesar de la mayoría de edad del hijo, no se justificaron motivos para reducir o eliminar la pensión alimenticia. El Tribunal Supremo confirmó la obligación del padre de abonar la pensión alimenticia y eximió a la madre de esta obligación, considerando que ya provee estos recursos durante la convivencia con el hijo.

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