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El Tribunal Supremo confirma la obligación de pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad

23/04/2024

El Supremo desestima el recurso de un padre sobre la obligación de alimentos respecto de su hijo mayor de edad. 

Según el caso, en 2018 la madre interpuso una demanda de regulación de relaciones paternofiliales contra su expareja y padre de su hijo. En 2019, cuando el hijo menor ya había alcanzado la mayoría de edad, el juzgado se pronunció sobre la pensión de alimentos. El juzgado estableció que ambos progenitores debían aportar 1.000 euros mensuales a una cuenta conjunta para cubrir los gastos del menor.

La madre interpuso recurso de apelación, al considerar que la cantidad acordada no era justa, debido a que el hijo convivía permanentemente con ella. Por ello, solicitó que se mantuviera la obligación del padre de pagar 1.000 euros mensuales y que se revocara su obligación de abonarlos, ya que asumía los gastos de vivienda, luz, agua y alimentación del hijo. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación planteado, al considerar que «la dedicación habitual en la vivienda familiar puede equipararse a la prestación de alimentos y realiza un juicio de proporcionalidad con los ingresos del padre».

Finalmente, el padre interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, con varios motivos. El recurrente solicita que se fije como máximo un importe de 500 euros a cargo de cada progenitor y, si con ello no resultara suficiente, que se abonen los gastos superiores al cincuenta por ciento por cada uno de ellos.

Los alimentos al hijo mayor de edad

El padre alega que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, está en el último curso de los estudios y está trabajando. También alega que, cuando los hijos son mayores de edad, pueden elegir libremente su residencia (y que su hijo también ha convivido con él). Así, considera que mantener la obligación inicial resultaría contrario a la jurisprudencia del Supremo,  que establece un tratamiento jurídico diferente en materia de alimentos según que los hijos sean menores o mayores de edad.

No obstante, el Supremo desestima el motivo de casación. El padre asegura que el hijo también ha convivido con él, cosa que no se demuestra ni se discute en las anteriores instancias, por lo que se entiende que ha permanecido junto a la progenitora desde que cesó la pareja. Según el artículo 93. II CC y la jurisprudencia, para reconocer la legitimación de un progenitor para reclamar alimentos a mayores de edad, debe existir convivencia. 

El padre alega que hay gastos más allá de lo imprescindible, pero no los concreta, asimismo no acredita la independencia económica del hijo.

La jurisprudencia alegada tampoco resulta aplicable al caso:

  • STS 661/2015, de 2 de diciembre, establece que la obligación de prestar alimentos cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia». 

  • STS  55/2015, de 12 de febrero, admitiendo que para la fijación de alimentos de hijos mayores son relevantes las dificultades económicas que atraviese el progenitor obligado a la hora de apreciar la necesaria proporcionalidad.

Por lo tanto, pese a que el hijo es mayor de edad, no hay motivos que permitan reducir ni eliminar la pensión de alimentos. El padre no justificó debidamente ninguno de los argumentos aportados. 

El Supremo mantiene lo dispuesto por la Audiencia Provincial. Mantiene la obligación del padre a pagar una pensión de alimentos y suprime la obligación de la madre, al considerar que ya los presta durante la convivencia con el hijo.

 

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