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La EUIPO confirma la decisión de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

19/04/2024

El Tribunal General ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar el registro del nombre Pablo Escobar como marca de la Unión, solicitado por la sociedad Escobar Inc. con sede en Puerto Rico. Esta solicitud abarcaba una amplia gama de productos y servicios. La EUIPO consideró que el registro era contrario al orden público y a las buenas costumbres, basándose en la percepción prevalente en España debido a sus vínculos históricos con Colombia.

Pablo Escobar, nacido el 1 de diciembre de 1949 y fallecido el 2 de diciembre de 1993 en Colombia, fue un reconocido narcotraficante y líder del cártel de Medellín. A pesar de las controversias sobre su figura, la EUIPO y el Tribunal General concluyeron que el nombre de Escobar está mayormente asociado con actividades de tráfico de drogas y narcoterrorismo, y por lo tanto, incompatible con los valores fundamentales de la Unión Europea como la dignidad humana y el estado de derecho.

Impugnación de la decisión alegando infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001

La sociedad Escobar impugnó esta decisión, alegando infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001 sobre la definición y aplicación de los términos orden público y principios morales aceptados. Argumentaron que, según jurisprudencia previa, la evaluación debía considerar la percepción de una mayoría del público relevante en la Unión Europea o en una parte significativa de esta, y que este examen debía ser cauteloso y restrictivo.

Personaje mítico en la cultura popular

Además, Escobar Inc. sostuvo que Pablo Escobar se había convertido en un personaje mítico en la cultura popular, citando referencias como la serie 'Narcos' y su apodo de 'Robin Hood de Colombia'. Compararon su caso con figuras históricas como Robin Hood, Al Capone o Che Guevara, cuyos nombres han sido registrados como marcas dentro de la UE.

Fallo del Tribunal General ante la petición de el registro del nombre Pablo Escobar como marca de la Unión

El Tribunal General desestimó estos argumentos, señalando que la percepción del público español, tomada como referencia por la Junta de Apelaciones, era suficiente para determinar que el nombre de Pablo Escobar es ampliamente percibido como inmoral y contrario a los valores esenciales de la sociedad. En consecuencia, confirmaron que el registro de la marca Pablo Escobar sería percibido como contrario a los valores y normas morales fundamentales prevalentes en la sociedad española, ratificando así la denegación inicial de la EUIPO y descartando la infracción del derecho a la presunción de inocencia de Escobar, ya que, aunque nunca condenado penalmente, es ampliamente reconocido como símbolo de delincuencia organizada.

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