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El derecho al honor y a la propia imagen de un hombre frente a su pasado criminal

18/04/2024

El Tribunal Supremo defiende el derecho al honor y la imagen de un individuo implicado en un crimen hace 37 años, según la sentencia STS 484/2024 del 10 de abril.

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia a favor de un hombre que fue objeto de un artículo periodístico. Este artículo detallaba un crimen que el hombre había perpetrado hace 37 años. El tribunal concluyó que en este caso, el derecho al honor y a la propia imagen del individuo prevalece sobre la libertad de información.

El hombre, identificado como el autor de un doble homicidio (cometido hace casi 40 años) en un reportaje de investigación, presentó una demanda por invasión ilegítima a su honor y a su imagen personal. La sentencia inicial favoreció al demandante, otorgándole una indemnización y ordenando la publicación de la decisión en el periódico que publicó el artículo.

La Audiencia Provincial, sin embargo, revocó esta decisión, absolviendo a las partes demandadas. En respuesta, el demandante apeló al Tribunal Supremo.

Detalles del caso

Un periódico regional publicó un artículo el 12 de diciembre de 2020, recordando el caso de un hombre que asesinó a dos personas en 1984. Para el artículo, se utilizó una entrevista que él había concedido durante su estancia en prisión. También se usaron las mismas fotografías sin pixelar, así como su nombre completo. El artículo relataba los eventos que sucedieron en los días posteriores al incidente: el juicio, la detención, la condena, etc.

El hombre afectado consideró que dicho artículo constituía una invasión a su derecho al honor y a su imagen personal, por lo que acudió a los tribunales. En su demanda, solicitó que se reconociera dicha intromisión, así como la eliminación de sus datos personales y una indemnización de 150.000 euros por daños morales y materiales.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, considerando que la publicación del artículo violaba el derecho al honor del demandante. Además, le otorgó una indemnización de 18.000 euros por los daños causados.

Los motivos de la estimación fueron los siguientes:

En 1984, la publicación de la entrevista estaba protegida por la libertad de información, ya que el demandante había accedido voluntariamente a concederla. Además, los hechos eran relevantes en ese momento. Sin embargo, no es posible utilizar un consentimiento otorgado hace 40 años para una nueva publicación.

Por otro lado, el uso de fotografías y el nombre del afectado no tiene ninguna finalidad periodística relevante, ni existe consentimiento para ello. No se trata de una figura pública actual, ni tiene relevancia informativa.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por el periódico, considerando que la publicación simplemente recordaba eventos que en su momento tuvieron un gran impacto social.

Finalmente, el afectado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Violación del artículo 18.1 CE

El demandante argumenta que, a pesar de la veracidad de la información y la naturaleza criminal de los hechos, estos ocurrieron hace casi 40 años, por lo que el consentimiento otorgado en ese momento no es relevante, ni la información es actual.

El demandante recordó la sentencia 428/2014 del Tribunal Supremo, en la que se trataba el caso de un drogadicto que había dado su consentimiento para una publicación en una revista, pero que no consintió que se volviera a publicar 5 años después. Sus circunstancias personales habían cambiado, lo que podría afectar sus relaciones personales y sociales, adquiriendo un impacto negativo.

Por lo tanto, el tribunal señala que el elemento fundamental para ponderar el derecho al honor y la imagen personal y el derecho a la libertad de información es la antigüedad de los hechos del artículo.

Los dos elementos a tener en cuenta son la veracidad y que sea un asunto de interés general. En este caso, aunque puede ser un asunto de interés general, no se trata de hechos actuales, por lo que no se justifica la identificación del afectado. En su momento pudo haber tenido relevancia, pero con el paso del tiempo no ha ocurrido nada que pueda dar actualidad a la noticia. Por ello, el Tribunal Supremo considera que el impacto de la publicación es desproporcionado.

Decisión del Tribunal Supremo

«El interés histórico de estos hechos no tiene la entidad que podrían tener otros hechos luctuosos relacionados con acontecimientos bélicos, de conflictividad social o protagonizados por personas de relevancia pública por otros motivos», señala el tribunal.

Por lo tanto, estima parcialmente el recurso de casación, reconociendo la violación del derecho al honor y la imagen personal del recurrente. La Sala considera que la divulgación del nombre completo y las fotografías no estaba justificada por el interés general, especialmente dado el considerable lapso de tiempo desde los hechos y el derecho del individuo a la reinserción social.

Como resultado, se confirma la indemnización inicial de 18.000 euros más intereses desde la fecha de la primera sentencia.

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