Aplicación del criterio temporal en la acumulación de condenas
El Tribunal Supremo ha establecido directrices en relación a la acumulación de condenas.
La resolución, emitida el 13 de marzo de 2024, desestimó el recurso de casación presentado contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, que había rechazado la solicitud del condenado de acumular sus sentencias.
Este veredicto del Tribunal Supremo se centra en la interpretación del artículo 76 del Código Penal, que trata sobre la acumulación de sentencias, y sus implicaciones para aquellos que han sido condenados.
El caso giraba en torno a la petición de un condenado por varios delitos contra el patrimonio. Solicitaba acumular varias sentencias que estaba cumpliendo, las cuales habían sido dictadas por diferentes tribunales. El Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid, a través de la resolución número 774/2023, rechazó esta petición, argumentando que la acumulación no beneficiaría al condenado.
En respuesta a la negativa del tribunal, el condenado presentó un recurso de casación por infracción de ley, alegando una incorrecta aplicación del artículo 76 del Código Penal. Sostenía que no acumular las sentencias podría resultar en penas desproporcionadas para él.
Artículo 76 del Código Penal
El artículo 76 del Código Penal establece límites para el cumplimiento de las penas. Señala que "no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. [...]".
El artículo también contempla excepciones a este límite máximo, ampliándolo para las penas más severas.
Además, indica que "la limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar".
Como recordó la STS 922/2023, de 14 de diciembre, para poder acumular las sentencias, es necesario que se produzcan en un determinado periodo temporal, y no es posible acumular sentencias por hechos que ocurrieron después.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, después de analizar el recurso, confirmó la decisión del Juzgado de lo Penal. Indicó que las sentencias no podían acumularse debido a que los hechos juzgados en las sentencias posteriores ocurrieron después de la fecha de la sentencia más antigua. Además, la acumulación resultaría en un perjuicio para el condenado, ya que el triple de la sentencia más severa superaría la suma total de las penas que podrían acumularse.
Por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado.
Implicaciones de la Sentencia
Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara la aplicación del artículo 76 del Código Penal en relación a la acumulación de sentencias, destacando la importancia de considerar tanto la cronología de los hechos delictivos como el impacto en la duración total de las penas.
El fallo recuerda que el principio de acumulación de sentencias debe realizarse de manera que no resulte más perjudicial para el condenado.