Detalle Noticias

El derecho a la intimidad y a la protección de datos. Consulta de datos de familiares

10/04/2024

Acceso a datos personales y protección del derecho a la intimidad. Acceso a datos de familiares.

Recientemente, el Tribunal Supremo emitió la sentencia n.º 398/2024, dictada el 19 de marzo, sobre el acceso a datos personales de familiares y su relación con el derecho al honor y a la intimidad.

Una trabajadora utilizó su acceso autorizado en el ámbito laboral para consultar la solvencia patrimonial de dos de sus familiares a través del fichero ASNEF, al cual tenía acceso a través de las claves proporcionadas por la empresa. La consulta se realizó por meros intereses personales, fuera del marco de actuación en la empresa.

Los familiares afectados, al enterarse de la consulta no autorizada, presentaron reclamaciones ante la propia empresa, y al no recibir respuesta, acudieron ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

La Agencia multó a la empleada con 1.500 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por su parte, la empresa le impuso una sanción en su ámbito interno, al haberse aprovechado de su situación de trabajadora para realizar las consultas para su interés.

Los familiares no recibieron indemnización por daños y perjuicios, por lo que interpusieron demanda ante los tribunales.

El paso por los tribunales y la distinción de derechos

Los familiares interpusieron demandas alegando intromisión en su derecho al honor como resultado de la consulta no autorizada de sus datos personales. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación desestimaron estas demandas.

En ambas instancias se observó que la acción ejercitada era para proteger el derecho al honor de los afectados. No obstante, el Tribunal Supremo recordó la definición para la distinción entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad: mientras que el derecho a la privacidad recoge todo ámbito privado de la vida de una persona, el derecho a la intimidad únicamente recoge la esfera más íntima de una persona, especialmente su familia.

Por ello, no todo acceso a datos protegidos constituye necesariamente una infracción del derecho a la intimidad, ya que son derechos distintos dentro del respeto a la vida privada.

Requisitos para indemnización

La sentencia destaca la jurisprudencia adoptada por el TJUE acerca de los requisitos necesarios para una posible indemnización por infracción de datos personales, subrayando que la mera infracción no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Deben existir daños a la persona interesada y una relación causal directa entre el tratamiento ilícito de datos y los perjuicios sufridos.

En el caso, sólo ocurre una infracción de la normativa, no se ha causado daño alguno que deba indemnizarse. Por ello, el Tribunal Supremo considera que no procede otorgar una indemnización por daños. La conducta de la trabajadora ya ha sido sancionada por la AEPD a través de la multa impuesta.  

Translate »
Ir al contenido