Impresiones dactilares en documentos de identidad: Decisión del Tribunal de Justicia de la UE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares en los documentos de identidad es compatible con los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y protección de datos personales. Esta medida se orienta a combatir la falsificación de documentos y la suplantación de identidad, así como a asegurar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. Sin embargo, el Tribunal declaró la invalidez del Reglamento que impone esta disposición debido a un fundamento jurídico incorrecto, manteniendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la promulgación de una nueva normativa.
Inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares
La controversia surgió cuando un ciudadano alemán impugnó la decisión del Ayuntamiento de Wiesbaden de negarle un nuevo documento de identidad sin incluir sus huellas dactilares. Al evaluar la validez del Reglamento de la Unión que establece esta obligación, el Tribunal reconoció que aunque limita los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, la medida se justifica por su contribución a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, y por facilitar la libre circulación dentro de la Unión Europea.
Invalidación del Reglamento por base jurídica errónea
Aunque la medida fue considerada válida en sí misma, el Tribunal observó que el Reglamento se fundamentó en una base jurídica incorrecta y, por ende, lo declaró inválido. No obstante, optó por mantener sus efectos hasta la adopción de un nuevo Reglamento con el fundamento jurídico adecuado, con el fin de prevenir consecuencias adversas para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y su libre circulación. Esta decisión subraya la necesidad de equilibrar la protección de derechos fundamentales con la implementación de medidas eficaces para asegurar tanto la seguridad como la interoperabilidad en el contexto de la Unión Europea.