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El Tribunal Supremo rechaza la excusa absolutoria para una mujer en situación de vulnerabilidad transportó drogas en su organismo

29/02/2024

El Tribunal Supremo ha determinado que no se puede aplicar la excusa absolutoria del Código Penal destinada a víctimas de trata de seres humanos a una mujer que, encontrándose en una situación de vulnerabilidad, transportó 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo de Perú a España para una organización delictiva internacional. Esta decisión revoca las sentencias previas de absolución emitidas por tribunales inferiores, basadas en la interpretación de que la mujer actuó bajo coacción directa de su situación de explotación.

La cláusula de excusa absolutoria se aplica específicamente al delito de trata de personas

La sentencia aclara que la cláusula de excusa absolutoria se aplica específicamente al delito de trata de personas, y no a delitos contra la salud pública como el cometido. Sin embargo, sugiere que se podría considerar la eximente de estado de necesidad, dadas las precarias condiciones económicas y personales de la mujer, aunque este aspecto no fue debidamente analizado en instancias anteriores.

El Tribunal Supremo acoge un recurso de la Fiscalía

El Tribunal Supremo acoge un recurso de la Fiscalía, que argumentaba que permitir la impunidad en estos casos solo incentivaría el reclutamiento de personas vulnerables para el tráfico de drogas, dada su situación de necesidad. Destaca la realidad de una actividad que explota la vulnerabilidad económica y personal para el transporte internacional de drogas, subrayando la necesidad de una sanción penal.

La acusada había sido captada por una organización criminal que se aprovechó de su extrema vulnerabilidad, incluyendo su situación de pobreza y la necesidad urgente de trabajo, ofreciéndole una suma de dinero a cambio de transportar la droga.

Fallo de la sentencia

El Supremo anula la sentencia absolutoria previa y remite el caso de vuelta para un nuevo análisis, excluyendo la aplicación de la excusa absolutoria pero dejando la puerta abierta a evaluar otras posibles eximentes, como el estado de necesidad.

Voto particular

Un voto particular dentro del tribunal argumentó a favor de la aplicación de la excusa absolutoria, destacando la situación de explotación y control al que fue sometida la acusada como víctima de trata, lo que justificaría su no punición bajo el artículo 177 bis 11 del Código Penal.

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