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SAP | ¿Las clases particulares cuentan como gastos extraordinarios?

27/02/2024

¿Cuándo se clasifican las clases particulares como gastos extraordinarios?

La Audiencia Provincial de Valladolid, en su sentencia 384/2023 del 4 de octubre, ha establecido que las clases particulares pueden ser consideradas como gastos extraordinarios si se justifican por mal rendimiento académico o si son recomendadas por el centro educativo.

Esta sentencia revoca la decisión inicial que excluía los gastos de escolarización y clases particulares de los gastos extraordinarios. El tribunal de primera instancia había determinado las condiciones aplicables a una menor, hija de una pareja separada, en términos de visitas, manutención y uso de la vivienda familiar. Se estableció una pensión alimenticia a favor de la hija, y se acordó que los gastos extraordinarios serían compartidos por igual, incluyendo la escolarización y las clases particulares e idiomas.

El padre, en desacuerdo con la decisión del juez, apeló a la Audiencia Provincial argumentando que:

«1. La sentencia no justifica por qué considera estos gastos como extraordinarios.

2. Que, excepto los gastos por clases particulares, el resto de los ítems son de naturaleza ordinaria.

3. Que, incluso en el caso de las clases particulares y las clases de idiomas, su clasificación como gasto extraordinario sufragado al 50% requiere que sean clases en materias fundamentales y que exista una recomendación del centro educativo.»

Diferenciación entre gastos ordinarios y extraordinarios

Para responder a los argumentos del apelante, la Audiencia destaca la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios en casos de separación de los padres.

Los gastos ordinarios, que son necesarios, previsibles y periódicos, deben ser cubiertos por la pensión alimenticia.

Por otro lado, los gastos extraordinarios, aunque necesarios y acordes con la situación económica familiar, se caracterizan por ser imprevisibles, no habituales y no periódicos. Estos gastos no pueden ser cubiertos con la pensión alimenticia, requiriendo una contribución adicional de los padres.

Criterios para clasificar un gasto como extraordinario

La sentencia establece cinco condiciones para clasificar un gasto como extraordinario:

  • Deben ser necesarios, indispensables para el cuidado, desarrollo y educación del beneficiario, en contraposición a gastos superfluos prescindibles.

  • No deben tener una periodicidad preestablecida.

  • Deben ser imprevisibles o, aunque previsibles, su realización o importe no podían ser valorados en el momento de establecer la pensión alimenticia.

  • Deben ser asumibles por el patrimonio del alimentante y proporcionados a la situación económica familiar.

  • No deben estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios, siendo excepcionales y no considerados como gastos corrientes alimenticios.

Estos criterios han sido establecidos por varias sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales como principios generales aplicables.

Sin embargo, la Audiencia también destaca que los cónyuges pueden acordar considerar como gastos extraordinarios aquellos que no cumplen con estas características, incluso si son ordinarios o superfluos. Este acuerdo puede ser explícito o implícito, tratando estos gastos de la misma manera que los extraordinarios.

Aplicación al caso en cuestión

La Audiencia aplica las consideraciones anteriores al caso en cuestión:

  1. Los gastos de guardería, considerados ordinarios, fueron asumidos como extraordinarios debido a la participación y reconocimiento del progenitor en la matrícula y pago.

  2. Los gastos de escolarización se mantienen como ordinarios al cumplir con todas sus características esenciales.

  3. Las clases particulares de inglés se consideran extraordinarias, dada su relevancia actual en la formación y el acceso laboral.

  4. Las clases particulares en otras asignaturas solo se consideran extraordinarias si están relacionadas con malos resultados académicos y cuentan con la recomendación del centro, de lo contrario, se consideran gastos meramente recomendables o superfluos.

Por lo tanto, se excluyen de los gastos extraordinarios aquellas clases de refuerzo que no se realicen por recomendación del centro o por malos resultados académicos. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, exclusivamente en lo dispuesto sobre dichas clases particulares.

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