Sobre las injurias en el ámbito laboral. El TS absuelve a una profesora del delito
En un reciente fallo, el Tribunal Supremo estima el recurso de una docente, condenada a una multa por injurias dirigidas a la directora de estudios y al secretario del instituto en el que trabajaba.
La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 127/2024, fechada el 8 de febrero, determina que las acciones de la docente no cumplen con los criterios para ser consideradas difamatorias.
Según los hechos presentados, la docente envió una carta de despedida a los padres de los estudiantes del instituto, explicando las razones de su salida. En la carta, señaló que su principal motivo para dejar el instituto eran las "numerosas situaciones de intento de humillación y trato vejatorio" por parte de dos docentes, a quienes nombró explícitamente. La docente describió en la carta la situación que había estado soportando durante un tiempo, que incluso le provocó ataques de ansiedad y dolor insoportable. Además, afirmó que no era la primera persona que había experimentado una situación similar, y pidió a los padres de los estudiantes que transmitieran la información al Consejo Escolar.
Los docentes mencionados en la carta presentaron una denuncia por delito de difamación con publicidad, previstos en los artículos 208 y 209 del Código Penal.
El Juzgado de lo Penal condenó a la docente a catorce meses de multa por los hechos.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó parcialmente un recurso de apelación presentado por la docente, sin embargo, no revocó completamente la pena, sino que la redujo a una multa de diez meses y un día.
Finalmente, la docente recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que su conducta debería ser considerada atípica, ya que no se ajustaba a los requisitos de los artículos 208 y 209 del Código Penal, y que estaba protegida por la libertad de expresión.
Las injurias en el Código Penal
El artículo 208 del Código Penal define la difamación como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Añade el artículo que sólo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean consideradas graves en el concepto público. Además, el artículo 209 establece que la difamación es especialmente grave cuando se hace publicidad de la misma.
En el caso, la defensa argumentó que la docente estaba protegida por el derecho fundamental a la libertad de expresión, alegando que la carta solo contenía sus opiniones sobre otros docentes. Consideró que la condena tenía un efecto disuasorio, pero en este caso, lo que lograba era "que un docente no pueda informar a la comunidad sobre los graves problemas que, a su juicio, atraviesa el Centro desde el que se educa a los escolares". Para respaldar su posición, citó la incompatibilidad de la condena con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia 14 de junio de 2016, Jiménez Los Santos c. España) y con la STC 151/2002, 20 de septiembre.
Argumentos del Tribunal Supremo
El Supremo subrayó que la parte de la carta en la que se basaban las acusaciones de difamación era la siguiente: "que no es otro que las numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio que, de dos de mis compañeros, he tenido que vivir y soportar [...]". Consideró que a simple vista es difícil detectar una expresión difamatoria que merezca un tratamiento penal, y estableció que "una misma expresión puede interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada fuera del derecho penal y esa misma palabra, en otro entorno, puede ser valorada como el instrumento para dañar la honorabilidad de un tercero".
En la sentencia recurrida se establece que "aunque no contienen ningún insulto, esto es, ningún calificativo o palabra que objetivamente, fuera de todo contexto, pueda ser considerada difamatoria [...] no cabe duda de que lo es". Sin embargo, el Supremo consideró que si las expresiones analizadas no constituyen un insulto, no pueden ser consideradas delictivas.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el TEDH
Existe una amplia doctrina para delimitar el contenido del derecho a la libertad de expresión. Dentro de esta, encontramos la libertad de crítica, especialmente la dirigida a los funcionarios, debido a su consideración como figuras públicas. Ambos afectados eran funcionarios públicos con cargos en el centro escolar. Por ello, el Supremo consideró apropiado aplicar flexibilidad a las expresiones de la docente. Entendió que las quejas no pueden ser entendidas sin la referencia jerárquica que los vincula.
STC 151/2004, de 20 de septiembre
Además, existe un caso similar ya resuelto por el Tribunal Constitucional, de un profesor universitario que publicó un artículo denunciando prácticas universitarias que habían llevado a su despido. El Constitucional estableció que "..no cabe duda de que en la actualidad la actividad laboral o profesional tiene una faceta externa, de relación social que, en cuanto tal, repercute en la imagen que de esa persona tengan los demás. Pero, por eso mismo, también la hace susceptible de ser sometida a la crítica y evaluación ajenas, únicas formas, en ocasiones, de calibrar la valía de esa actividad, sin que ello suponga el enjuiciamiento de la persona que la desempeña y, en consecuencia, de su honorabilidad".
Por lo tanto, sólo sería castigado en el caso de que se produzca una descalificación personal, dirigida a dañar la dignidad y el honor de la persona y sobre su ética de trabajo.
En este caso, las declaraciones de la docente estaban más relacionadas con sus propios intereses laborales, sin implicar ofensas graves.
Decisión del Supremo
Por lo tanto, el Supremo concluyó que se trataba de un comportamiento protegido por la libertad de expresión, por lo que no era posible condenar a la docente por un delito de difamación.
Estimó el recurso presentado y declaró la absolución del delito de difamación, así como la revocación de la pena impuesta por la Audiencia Provincial.