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Condena a aerolíneas por el cobro de maletas de mano

20/02/2024

Diferencias entre equipaje de mano y facturado. ¿Qué implicaciones tiene cada uno?

En los últimos años, muchas compañías aéreas de transporte de pasajeros han optado por establecer suplementos para poder llevar equipaje de mano. Han sido numerosas las demandas impuestas por el sobrecoste del equipaje, por ello, existen ya varios pronunciamientos, tanto de tribunales nacionales como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre los más recientes, el del Juzgado de Primera Instancia de Valencia, de 15 de enero de 2024, que condena a la aerolínea al reintegro de las cantidades abonadas por el equipaje de mano.

Lo que ocurre generalmente en estos casos es que se permite llevar un bolso o mochila de equipaje debajo del propio asiento (generalmente de unos 40x25x20 cm, dependiendo de la aerolínea) gratuito, no obstante, para dejar un equipaje de más dimensiones en cabina se debe pagar un suplemento.

¿Qué establece la normativa?

El artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece la obligación del transportista de incluir dentro del precio del billete el equipaje dentro de ciertos límites, pudiendo cobrar un extra por el exceso. No obstante, no se considera exceso el equipaje de mano. El transportista está obligado a transportarlo de forma gratuita en cabina, al igual que sucede con los productos obtenidos en el aeropuerto. Así, establece que «únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».

El pronunciamiento del TJUE

En numerosas sentencias recientes se ha aplicado lo dispuesto por el TJUE en la sentencia de 18 de septiembre de 2014 (C-487/12). Dicha sentencia establece la diferenciación entre el equipaje facturado y el no facturado, a fin de determinar en qué casos es posible aplicar un suplemento.

  • Equipaje facturado. Se trata de aquel que viaja en la bodega del avión. El TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros. Por ello, resulta posible cobrar un suplemento.

  • Equipaje no facturado. Se trata del equipaje de mano, el que se lleva en cabina. El TJUE considera que, en este caso, sí se trata de un elemento indispensable del transporte aéreo. Por ello, la compañía aérea se ve obligada a transportarlo sin cobrar de más.

La distinción viene principalmente referida a que el encarecimiento de los costes deriva de la responsabilidad que debe asumir la compañía de vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero durante el viaje.

En el caso del equipaje de mano la compañía no asume dichos riesgos, los asume el propio pasajero. Por ello, el incremento del coste no se encuentra justificado.

Según el artículo 17.2 del Convenio de Montreal «el transportista aéreo es responsable de los daños ocasionados al equipaje facturado cuando el hecho que causó tales daños se ha producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que dicho equipaje se hallaba bajo la custodia del transportista, mientras que, en el caso del equipaje no facturado, el transportista sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes».

El pronunciamiento del TJUE queda integrado en la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de octubre, (2023/2774(RSP)), mediante la cual se insta a la Comisión a que se presten medidas para definir el alcance, requisitos y dimensiones para el equipaje de mano. Todo ello a fin de evitar lesionar los derechos de los pasajeros.

Los tribunales están tomando en cuenta lo dispuesto por la normativa europea y el pronunciamiento del TJUE, por lo que entiende que, en casos donde se respeten las dimensiones estándar de una maleta de cabina, la aerolínea no podrá cobrar un extra por su transporte. En cuyo caso debería proceder al reintegro del importe al pasajero.

 

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