Condena a aerolíneas por el cobro de maletas de mano
En los últimos años, diversas aerolíneas que ofrecen servicios de transporte de pasajeros han optado por implementar tarifas adicionales para el transporte de equipaje de mano. Este cambio en las políticas de las compañías ha desencadenado un aumento significativo en las demandas relacionadas con los costos extras asociados al equipaje. Como consecuencia de este creciente descontento entre los pasajeros, varios tribunales, incluido el Juzgado de Primera Instancia de Valencia en una decisión del 15 de enero de 2024, han emitido pronunciamientos que desafían estas prácticas y ordenan a las aerolíneas el reembolso de las sumas pagadas por el equipaje de mano.
En este tipo de situaciones, por lo general, se permite a los pasajeros llevar un bolso o mochila de dimensiones reducidas debajo del propio asiento de forma gratuita, con dimensiones que varían alrededor de 40x25x20 cm, dependiendo de la política de cada aerolínea. Sin embargo, para aquellos que deseen transportar un equipaje de mayores dimensiones en la cabina, se exige el pago de un suplemento adicional.
Normativa vigente y perspectiva del TJUE
El artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea establece la obligación del transportista de incluir el equipaje de mano dentro del precio del billete al tratarse de un elemento indispensable, con la posibilidad de cobrar un extra por el exceso.
Para poder clarificar qué significa un exceso en este sentido, la sentencia de 18 de septiembre de 2014 (C-487/12) del TJUE, ha diferenciado entre el equipaje facturado y el equipaje de mano.
El equipaje facturado sí puede estar sujeto a tarifas adicionales, debido a que la compañía se hace cargo del mismo durante el viaje, por lo que asume los riesgos en caso de daños o pérdida, por ejemplo. Aquí el suplemento se encuentra justificado por la carga adicional que supone. No obstante, en el caso del equipaje de mano, la aerolínea no soporta ningún riesgo adicional, es el propio pasajero el que se hace cargo del equipaje, además dicho equipaje constituye un mínimo de pertenencias para llevar a un destino lejano. El equipaje de mano se lleva en la propia cabina, con los espacios ya habilitados para ello, de tal manera que no queda justificado el incremento del precio, a no ser que sobrepase las limitaciones establecidas.
A raíz de dicha sentencia, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución el 4 de octubre, (2023/2774(RSP)), mediante la cual se acuerda la necesidad de definir claramente el alcance, requisitos y dimensiones para el equipaje de mano para evitar la arbitrariedad en las tarifas y proteger los derechos de los pasajeros.
Consideraciones de los tribunales
Los tribunales, al tener en cuenta la normativa europea y los pronunciamientos del TJUE, están considerando el modo de proceder ante el cobro de dichas tarifas. De modo que, en el caso de que el equipaje (dependerá del caso concreto) respete la normativa sobre la consideración estándar del equipaje de mano, podría llevar a la obligación de las aerolíneas de reembolsar tarifas cobradas indebidamente.