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La desheredación | Acción mediante la cual el testador excluye a un heredero del derecho a la herencia que legalmente le correspondería

13/02/2024

Tanto en el rol de herederos como en el de testadores, surge frecuentemente la duda sobre la posibilidad de desheredar a alguien. Es factible que un progenitor excluya a su descendiente de la herencia. Por ello, resulta esencial comprender en detalle el concepto y proceso de desheredación.

Así pues, ¿en qué consiste la desheredación?

Se define la desheredación como la acción mediante la cual el testador excluye a un heredero del derecho a la herencia que legalmente le correspondería.

Esta exclusión puede originarse por múltiples razones, como el incumplimiento de los deberes filiales, la falta de asistencia requerida por parte de un progenitor, o actos de maltrato, ya sean físicos o emocionales. Frente a estas circunstancias, la legislación actual brinda la opción, al momento de redactar un testamento, de excluir a un heredero de su derecho legítimo a la herencia.

¿Qué entendemos por legítima?

La legítima se refiere al porcentaje de la herencia que se garantiza por ley a los herederos forzosos o legitimarios.

Por lo tanto, la desheredación se concibe como la acción de negar la legítima a dichos herederos forzosos. Así, desheredar implica no solo la omisión de mencionar al heredero en el testamento, sino específicamente la acción de privar al legitimario de su porción de herencia garantizada por ley. Se le retira su derecho a la cuota que legalmente le pertenece.

El proceso de desheredación se halla establecido en el marco del código civil, específicamente en los artículos que van del 848 al 857

La facultad de desheredar se ejerce únicamente bajo las condiciones previamente definidas por la normativa legal, tal como se expone en el artículo 848. Dichas condiciones son explícitas y requieren una lectura y aplicación limitativa, según se menciona en el artículo que le sigue. De acuerdo con lo establecido en el artículo 670 del código civil, el testamento se considera un «acto de carácter sumamente personal», lo que implica que únicamente el autor del testamento posee la autoridad para desheredar. Esto implica que la capacidad para desheredar está ligada directamente a la capacidad para otorgar testamento.

Al aplicar la desheredación, es crucial señalar que se despoja al heredero forzoso de su derecho a la legítima, sin embargo, esto no afecta a los herederos directos del desheredado, es decir, a sus descendientes. Según lo determinado en el artículo 857, son precisamente los hijos y descendientes los que asumen la posición y derechos como herederos de la legítima en lugar del desheredado, manteniendo así su estatus de herederos.

¿Es posible revertir una desheredación?

El Código Civil establece las razones válidas para desheredar a alguien y, de igual manera, cómo esta acción puede ser impugnada, abriendo paso a diferentes escenarios:

·       La desheredación justa extrajudicial. El testador declara la razón para desheredar y el heredero afectado la acepta.

·       La desheredación justa judicial. En este caso, aunque el testador expone su motivo, el desheredado lo disputa. Se busca entonces una resolución judicial que confirme la validez de la desheredación.

·       La desheredación injusta extrajudicial. Aquí, el heredero afectado no está de acuerdo y el testador reconoce este desacuerdo.

·       La desheredación injusta judicial. Similar al primer escenario, el heredero disputa y un tribunal determina que la desheredación es injusta, fallando a su favor.

De estos contextos se derivan dos posibilidades principales:

1.     Desheredación justa: el desheredado no recibe la legítima, aunque esto no afecta los derechos de sus herederos.

2.     Desheredación injusta: el heredero recupera su derecho a la legítima, pero sin influir en la distribución de mejoras. Además, según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación entre las partes involucradas anula el derecho a desheredar y revierte cualquier desheredación previamente realizada, señalando que "La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido elimina para este último el derecho a desheredar y anula la desheredación efectuada".

Impugnación de la desheredación

Cuando una persona desheredada decide cuestionar la validez del testamento, el Tribunal Supremo adopta una interpretación amplia del artículo 1301. En consecuencia, se establece un periodo de cuatro años para presentar una impugnación contra la desheredación que se juzgue como inapropiada. Este periodo inicia a partir del momento en que se declara la sucesión.

La preterición | La omisión de un heredero forzoso en el testamento

¿Cómo se procede cuando un heredero legítimo no es mencionado en el testamento?

Este fenómeno es conocido como preterición, definido por la exclusión o el olvido de un heredero legítimo en las disposiciones testamentarias del testador. Este acto implica la no inclusión del heredero forzoso en el documento testamentario. La preterición puede ser clasificada como voluntaria o accidental.

Preterición voluntaria

Se considera voluntaria cuando el testador decide deliberadamente excluir al heredero legítimo. En esta situación, al heredero excluido le corresponde recibir su parte legítima de la herencia, afectando en primer lugar al patrimonio del heredero principal y, en segunda instancia, a los legados y asignaciones especiales.

Preterición accidental

Respecto a la preterición accidental, es necesario diferenciar dos escenarios:

·       En el caso de que todos los herederos forzosos hayan sido omitidos, todas las disposiciones del testamento serán invalidadas.

·       Si la omisión afecta solo a algunos de los herederos legítimos, se revocará la designación del heredero principal, excepto si este es el cónyuge sobreviviente, situación en la que se ajustará la herencia para preservar las legítimas de los omitidos.

Tras la adecuada adjudicación de la legítima a los herederos afectados, el resto de las estipulaciones testamentarias conservarán su validez.

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