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El Tribunal Supremo dictamina que el grafiti en bienes públicos es delito, confirmando la condena por daños

08/02/2024

La sentencia reitera la incorporación de la falta por mero deslucimiento en el delito de daños del actual Código Penal.

La STS 890/2023, emitida el 29 de noviembre, establece que la acción de pintar grafitis en un vagón de metro constituye un delito de daños en bienes de uso público, según lo dispuesto en el artículo 263.2.4º del Código Penal.

En el año 2019, un individuo ingresó al túnel de una estación de metro para grafitear un vagón, causando daños valorados en 373,40 euros. La aplicación de productos especiales fue necesaria para restaurar el vagón, afectando la capa antigrafiti.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao condenó al responsable a 2 años de prisión, una multa de dieciocho meses y la obligación de indemnizar por daños. La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial, que confirmó la condena. Posteriormente, el acusado recurrió al Tribunal Supremo, alegando una indebida aplicación de los artículos 263.2.4º y 263.1 párrafo 2 del Código Penal.

Los preceptos indican lo siguiente: 

El artículo 263.2.4º CP

«2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.» 

 El artículo 263.1 párrafo 2 CP

«1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»

Argumentos de la defensa

La defensa argumentó que no se identificó a otros participantes, atribuyendo las pintadas sólo al acusado. 

Además, sostuvo que la doctrina moderna establece que los daños deben afectar la sustancia de la cosa, y que en este caso, no se alteró la estructura ni el funcionamiento del vagón. Por lo tanto, no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 263 CP. 

A su juicio, bastaría con una simple limpieza para solucionar los daños, siendo estos además inferiores a 400 euros.

Interpretación del Tribunal Supremo: Daño material y Cambio normativo

El Tribunal Supremo evaluó si el acto constituía un daño material según el artículo 263 CP o simplemente un deslucimiento del bien.

Por ello, tiene en consideración que,  «existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o una disminución física del objeto material, se produce, sin embargo, un menoscabo por deterioro del mismo, dado que se produce una alteración relevante de su apariencia externa. Por lo tanto, desde una interpretación literal del precepto la conducta probada causa un menoscabo al bien cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, que es económicamente evaluable». 

Tras la reforma del Código Penal en 2015, el deslucimiento ya no se considera como una falta (anteriormente recogida en el artículo 626 CP), sino que debe tratarse como un delito de daños. La derogación del artículo no implica la despenalización de la conducta, por lo que, dichas situaciones quedarán recogidas dentro del artículo 263 CP.

Confirma la condena por daños en bienes públicos

En este caso, el Tribunal Supremo determina que las pintadas causaron daños evaluables económicamente en el vagón, requiriendo más que una simple limpieza. La reparación afectó las capas del vagón y los daños fueron tasados en 373,40 euros.

Además, el Tribunal confirma que, independientemente de la cuantía de los daños, el subtipo agravado del artículo 263.2.4º CP resulta aplicable, ya que la conducta perjudicó la prestación del servicio público, afectando a la colectividad.

En consecuencia, desestima el recurso de casación presentado por el acusado, confirmando la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal.

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