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El TJUE limita la conservación indefinida de datos biométricos y genéticos de los condenados

07/02/2024

No es posible conservar datos biométricos y genéticos de personas condenadas por delitos hasta la fecha de fallecimiento. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una decisión que establece restricciones a la conservación de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de personas condenadas por delitos. La sentencia, basada en el asunto C-118/22, concluye que esta práctica va en contra del Derecho de la Unión. Según el fallo, la conservación general e indiferenciada de estos datos hasta el fallecimiento de personas condenadas penalmente viola las normativas de la Unión Europea.

El caso en cuestión involucra a un individuo condenado en Bulgaria por falso testimonio, quien, a pesar de haber cumplido su pena y encontrarse rehabilitado, tenía sus datos biométricos y genéticos conservados en el registro policial sin límite temporal. La legislación búlgara permitía esta conservación sin restricciones, salvo la determinada por la muerte del individuo. Ante la negativa de cancelación de datos, el afectado acudió ante el Tribunal Supremo búlgaro, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

Decisión del TJUE

La decisión del TJUE se basa en la interpretación del artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril, en lo que respecta a la conservación de datos personales con fines de prevención e investigación de infracciones penales. El artículo establece los principios que rigen el tratamiento de datos personales, por lo que el tribunal debe interpretar si dicha actuación es compatible con los mismos.

En primer lugar, destaca que la conservación general e indiferenciada de datos biométricos, como huellas dactilares, fotografías y muestras de ADN, no debe aplicarse de manera uniforme a todas las personas condenadas. 

En segundo lugar, argumenta que factores como la naturaleza y gravedad del delito, la posibilidad de reincidencia, entre otros, deben ser considerados al determinar la necesidad de conservar dichos datos.

Por lo tanto, no basta con que exista una condena penal para conservar los datos, sino que debe justificarse el motivo por el que no se suprimen.

 

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