La aplicación de la compensación a tanto alzado en caso de no presentarse a un vuelo con retraso
¿Cómo proceder en caso de retraso en nuestro vuelo? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara las implicaciones de no presentarse.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia que detalla las consecuencias de renunciar a un vuelo con retraso, centrándose especialmente en la procedencia de las compensaciones a tanto alzado. Los casos tratados en esta decisión son el C-474/22 y el C-54/23.
Ambos casos surgieron a raíz de dos situaciones en las que vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, operados por la misma aerolínea, sufrieron retrasos superiores a tres horas.
En ambas instancias, los pasajeros optaron por no abordar el vuelo debido a su preocupación por no llegar puntualmente a compromisos profesionales. Ante el anuncio de retrasos de más de tres horas en los vuelos, ambos afectados buscaron alternativas, y posteriormente solicitaron una compensación a tanto alzado.
Mientras un pasajero decidió reservar otro vuelo para asegurar su llegada a la cita, el otro optó por no presentarse en el aeropuerto para el proceso de facturación.
La compensación a tanto alzado por vuelo retrasado
El Reglamento 261/2004 establece los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de vuelos.
El artículo 3.2 establece que será aplicable siempre que los pasajeros «dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación mencionado en el artículo 5, se presenten a facturación:
– en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado,
o bien, de no indicarse hora alguna,
– con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, […]»
El artículo 5 dispone que «los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo» en el caso de cancelación o gran retraso.
Según el artículo 6, se considerará retraso siempre que el retraso sea
«a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b)».
El artículo 7 indica los baremos de compensación, siendo en este caso de 250 euros, al tratarse de vuelos de hasta 1.500 kilómetros. Sin embargo, hay excepciones a esta compensación, como se detalla en el mismo artículo.
La distancia se calcula tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
Es fundamental tener en cuenta que, en el caso de ofrecerse una solución alternativa a los pasajeros, el Reglamento establece consecuencias distintas.
¿Qué ocurre si no nos presentamos al vuelo?
El tribunal nacional que conoció de la compensación a tanto alzado en el caso, solicitó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la procedencia de la compensación cuando el pasajero no se presenta al vuelo o reserva de manera independiente un vuelo alternativo.
Para ello, el TJUE equipara los vuelos con retraso a los vuelos cancelados, aplicando la compensación según el criterio de la pérdida de tiempo irreversible.
No presentarse al vuelo
En situaciones en las que el pasajero no se presenta a la facturación y no se desplaza al aeropuerto, no hay pérdida de tiempo indemnizable. Por lo tanto, en este escenario, no procede la compensación a tanto alzado.
Reservar un vuelo alternativo por iniciativa propia
En el caso de que, ante el retraso, el pasajero opte por tomar otro vuelo por iniciativa propia y llegue al destino con un retraso inferior a tres horas, no se aplicará la compensación. En este contexto, la pérdida de tiempo no es suficiente para justificar la indemnización, ya que no se ha superado el umbral de retraso mínimo establecido.
Respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE ha determinado que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. La decisión se fundamenta en que, a pesar de las molestias causadas, no existe una pérdida de tiempo suficiente que justifique la compensación. En el primer caso, al no presentarse al aeropuerto no perdió tiempo, y, en el segundo, el retraso es inferior a tres horas.
El Reglamento busca compensar las molestias graves que puedan experimentar los viajeros durante un vuelo. Por ello, la falta de una pérdida de tiempo considerable limita la aplicación de la compensación a tanto alzado.
Alternativas a la Compensación
A pesar de la negativa a recibir una compensación a tanto alzado, los pasajeros pueden considerar otras medidas.
En el caso presente, donde la imposibilidad de asistir a una cita profesional genera molestias, podrían considerar solicitar una compensación suplementaria.