Delito de revelación de secretos | No se apoderó ilícitamente de los datos
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña absuelve a una mujer del delito de revelación de secretos. Esta decisión fue tomada tras considerar el contexto en el que la mujer informó a varias personas que su pareja podría estar padeciendo enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluyendo el sida o la gonorrea. La implicada había descubierto dicha información al acceder casualmente a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto previamente.
El contexto del caso revela que la pareja mantenía una relación sentimental durante la cual la mujer prestó su teléfono a su pareja por necesidad. Al ser devuelto, ella se percató de que contenía conversaciones comprometedoras y un chat donde se trataban temas de ETS de manera jocosa. Ante esto, la mujer decidió actuar informando a las posibles afectadas.
Una posible ETS representaba un perjuicio real para su pareja
El caso se centró en determinar si la conducta de la mujer se ajustaba a lo estipulado en el art. 197 del Código Penal español, que sanciona la revelación de secretos. El tribunal examinó si las acciones de la mujer, motivadas por el descubrimiento de potenciales infidelidades, constituían un delito. El análisis legal incluyó la consideración de si la advertencia a terceros sobre una posible ETS representaba un perjuicio real para su pareja.
las acciones de la mujer no representaban un perjuicio para su pareja
El juzgado concluyó que las acciones de la mujer no representaban un perjuicio para su pareja, dado que su conducta estaba dirigida más a la prevención de un riesgo sanitario que a dañar la intimidad o el honor de su pareja. Se destacó que la mujer no se había apoderado de los datos de manera ilegítima, puesto que estos se encontraban en un teléfono de su propiedad, y que su actuación no representó un perjuicio real. En consecuencia, se determinó que los hechos no se ajustaban al tipo penal del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Fallo | la molestia de la mujer no contradecía la legitimidad de sus acciones
Aunque la sentencia no es firme y podría ser objeto de recurso, el juez hizo hincapié en que la molestia de la mujer por las infidelidades de su pareja no contradecía la legitimidad de sus acciones. Las costas procesales del caso fueron declaradas de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En última instancia, basándose en la falta de tipicidad penal en las acciones de la mujer y la ausencia de un perjuicio demostrable para su pareja, el tribunal decidió absolver a la mujer, sin encontrar méritos para una condena bajo el delito de descubrimiento y revelación de secretos.