Constitucionalidad de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo Segundo del Real Decreto-ley 16/2021. Este decreto-ley, promulgado el 3 de agosto de 2021, prorroga temporalmente la suspensión de desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Alegación de los recurrentes | la prórroga no cumplía con los requisitos establecidos en la Contitución
Los diputados recurrentes argumentaron que la prórroga no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución para la utilización de decretos-leyes, afectando al derecho de propiedad (art. 33 CE) y contraviniendo el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sin embargo, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ponente de la sentencia, junto con la mayoría del TC, concluyó que el Gobierno justificó de manera suficiente la necesidad urgente y extraordinaria de aprobar la prórroga mediante decreto-ley, dada la continuación de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19.
El TC determinó que no se vulneraron los límites materiales del uso del Decreto-ley
El TC determinó que no se vulneraron los límites materiales del uso del decreto-ley relacionados con el derecho de propiedad. La prórroga, según la sentencia, es una medida limitada en su alcance y temporalidad, que no constituye una regulación directa y general del derecho de propiedad ni afecta a su contenido esencial. La medida responde a una finalidad de interés social legítimo, buscando proteger a las personas en situación de vulnerabilidad debido a la crisis del COVID-19, con un impacto mínimo y temporal sobre el derecho de propiedad. Además, cualquier incidencia sobre este derecho podría ser compensada económicamente.
Voto particular
Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, quienes discrepan de la mayoría. Argumentan que el Gobierno no presentó una justificación "explícita y razonada" de la extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley, y sostienen que la suspensión de lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad.
Los magistrados discrepantes también señalan que la continuación de las prórrogas ha convertido lo que era una intervención temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad, lo cual excede el alcance permitido para los decretos-leyes del Gobierno. Aducen que estas sucesivas prórrogas, que se han extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 y podrían mantenerse más allá de esa fecha, transforman una medida excepcional en una regulación permanente del derecho de propiedad, lo cual debería haber sido abordado mediante una ley parlamentaria y no un decreto-ley gubernamental.