Falsificar un DNI oficial para utilizarlo en pruebas de selectividad puede conllevar prisión
Confirmadas las penas por falsificación de DNI para utilizarlas durante una prueba de selectividad. Resolución del Supremo (STS 920/2023, de 14 de diciembre).
El pasado 14 de diciembre, el Tribunal Supremo emitió una decisión confirmando las penas de prisión impuestas a dos individuos acusados de falsificar un Documento Nacional de Identidad para facilitar la suplantación en una prueba de selectividad, según consta en la sentencia STS 920/2023.
En la sentencia se detalla que se detalla que ambos acusados acordaron que uno de ellos se presentaría en la prueba de selectividad en lugar del otro, requiriendo la presentación de un DNI oficial como requisito para el examen. El acusado se dirigió a la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte de la Comisaría, donde, en lugar de su propia fotografía, entregó la imagen de la persona que le sustituiría.
En el momento de los hechos, a pesar de que la normativa permitía duplicados para sustituir fotografías, los cambios debían justificarse. No obstante, la funcionaria encargada no solicitó explicaciones ni prestó atención a las diferencias entre la fotografía y la persona.
Posteriormente, la funcionaria entregó el documento oficial al acusado y destruyó el talón de la fotografía generada para su emisión, contraviniendo las disposiciones de la Subdirección General de Logística de la División de Documentación de la Dirección General de Policía.
No se encontraron pruebas que respaldaran la afirmación de que los acusados conspiraron con la funcionaria o que esta actuara con conocimiento de la falsedad.
Condena impuesta por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial dictó condenas para los tres involucrados:
- Autor del delito de falsedad en documento oficial al titular del DNI: 1 año y 9 meses de prisión y una multa de 9 meses.
- Cooperador necesario del delito de falsedad en documento oficial al titular de la fotografía: 1 año de prisión y una multa de 6 meses.
- Autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave: multa de 9 meses.
La funcionaria, disconforme con el veredicto, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho de defensa, al que se sumó el autor del delito de falsedad mediante adhesión.
Respuesta del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo absuelve a la funcionaria del delito de falsedad cometido por funcionario público, ya que la Audiencia impuso condena por un delito imprudente, no solicitado por la acusación y contrario al principio acusatorio. Además, no se encontraron elementos suficientes para probar la culpabilidad en el delito doloso imputado.
Respecto al autor del delito de falsedad, el Tribunal Supremo desestima sus reclamaciones. Aunque argumentó que el documento oficial no se utilizó, el tribunal sostiene que la pena es justa, considerándolo el autor intelectual del delito al concebir la idea y dirigir los actos. Por lo tanto, se confirman las penas impuestas a ambos acusados.