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Anulación del Desahucio de un Inquilino Durante la Pandemia

16/01/2024

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que autorizaba el desahucio de un inquilino, argumentando que este se produjo en el contexto de la pandemia. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se encontró al final del contrato en 2020 con la decisión de los arrendadores de no renovarlo. Sin embargo, el inquilino optó por acogerse a la prórroga extraordinaria establecida por el Real Decreto Ley 11/2020. Según el artículo 2 de este Real Decreto, defendía que la prórroga debía aplicarse incluso si el contrato se había pactado originalmente por tres años.

Los propietarios, no conformes con esta interpretación, iniciaron un proceso de desahucio que inicialmente fue aceptado tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona. La Magistrada de primera instancia resolvió a favor de los arrendadores, declarando la finalización del contrato y ordenando el desalojo, al considerar que la norma invocada por el arrendatario no era aplicable. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial, interpretando que el contrato no se encontraba en una prórroga obligatoria o tácita según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Recurso de Casación y Argumento

Ante estas decisiones, el inquilino presentó un recurso de casación. Este se basaba en una interpretación detallada del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 y su relación con el artículo 9.1 de la LAU. Argumentó que, dado que el contrato expiraba durante el Estado de Alarma, debería poder prorrogarse por seis meses adicionales, a pesar de haber sido originalmente pactado por tres años.

Interpretación y Conclusión del Tribunal Supremo

La Sala del Tribunal Supremo analizó el caso y concluyó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente acordados por tres años. Estableció que no había motivo para diferenciar entre contratos que habían sido extendidos legalmente hasta el mínimo de tres años y aquellos pactados directamente por ese periodo. En su sentencia, determinó que ambas situaciones debían tener derecho a la prórroga extraordinaria, dadas las circunstancias excepcionales de la pandemia.

Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, considerando injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato directamente pactado por tres años.

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