El TS confirma la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja, quien falleció de un infarto poco después de que él la dejara indispuesta en su coche. A pesar de que el tribunal reconoció que la conducta del hombre era éticamente censurable, consideró que no cumplía con los criterios legales para constituir un delito de omisión del deber de socorro.
Delito de omisión del deber de socorro
El caso involucraba a una mujer que se sintió indispuesta tras entrar en una habitación de motel con su pareja. A pesar de su malestar, que incluía mareos y náuseas, el hombre la dejó sola en su coche cerca del Tanatorio de Alicante y se marchó. La mujer fue encontrada muerta más tarde debido a un infarto agudo de miocardio.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante había condenado inicialmente al hombre a una multa y al pago de una indemnización por daños morales a la familia de la mujer. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al acusado, decisión que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
Los síntomas no permitían prever un peligro grave y manifiesto para su vida
El Supremo determinó que los síntomas de la mujer al momento de ser abandonada por su pareja no permitían prever una situación de peligro grave y manifiesto para su vida, y que tampoco se describió una situación de desamparo penalmente relevante. El tribunal también señaló que la mujer no perdió la consciencia y no solicitó asistencia médica en el tiempo transcurrido desde el inicio de su indisposición hasta que el acusado la dejó sola.
Voto Particular
Sánchez Melgar argumenta que la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó al acusado a una multa por omisión del deber de socorro, debió ser rehabilitada. El Ministerio Fiscal, apoyando este punto de vista, también abogaba por la condena.
El caso juzgado involucraba una relación sentimental entre un hombre y una mujer. El 8 de diciembre de 2017, tras sentirse mal en un motel, Carmen fue dejada en su coche por el acusado quien no prestó asistencia ni solicitó ayuda, resultando en la muerte de Carmen por un infarto. El voto particular sostiene que la situación exigía ayuda, ya sea directamente o a través de servicios de emergencia, y que el implicado, al ser consciente de la gravedad de la situación y aún así abandonar a Carmen, debería haber sido condenado por omisión del deber de socorro.
El magistrado recalca que el delito de omisión del deber de socorro castiga la falta de atención humanitaria hacia los semejantes, y que en este caso, donde existía una relación sentimental, la omisión es aún más reprochable.
Además, argumenta que los requisitos del delito estaban presentes:
· la situación era de un peligro manifiesto y grave,
· la mujer se encontraba en un lugar inhóspito y desamparada,
· y el acusado conocía la gravedad de la situación y tenía la capacidad de prestar socorro sin riesgo propio o ajeno.
En su argumentación, el Magistrado también se refiere a la lógica y el sentido común que requerían una acción inmediata en tal situación, criticando la falta de una explicación plausible por parte del acusado para no prestar asistencia o solicitar ayuda. Finalmente, Sánchez Melgar concluye que todos los requisitos del tipo penal se cumplían, y por tanto, el recurso de casación debió ser estimado.