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Requisitos y caracterísiticas principales de la pensión de viudedad de las personas divorciadas

09/01/2024

La pensión de viudedad para personas divorciadas Cuando se habla de la pensión de viudedad, se hace referencia a un beneficio económico otorgado por la Seguridad Social en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Sin embargo, surgen preguntas sobre si las personas separadas o divorciadas tienen derecho a esta prestación. En este texto, exploraremos las posibilidades y particularidades de la pensión de viudedad para personas divorciadas.

Estas cuestiones son complejas y requieren de circunstancias específicas, así como de condiciones especiales. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento especializado. Aunque en esta entrada intentaremos explicar de la mejor manera posible la pensión de viudedad en caso de divorcio.

Entonces ¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la pensión de viudedad?

Para que podamos se beneficiarios de la pensión de viudedad tras habernos divorciado del fallecido con anterioridad deberán darse estás circunstancias concretas:

  • Estar soltero. Tras el divorcio es fundamental que la persona no haya contraído de nuevo matrimonio tras producirse el divorcio.
  • Ser merecedor de la pensión compensatoria. Esto quiere decir que la pensión de viudedad será superior a la pensión compensatoria que se recibe. O, al menos, que se podría recibir como resultado del divorcio.

Sin embargo, como vamos a explicar en el siguiente punto, en los caso en los que la ex cónyuge del fallecido se identifique como víctima de violencia de genero al momento de producirse el divorcio o separación no es obligatorio percibir la pensión compensatoria para recibir la de viudedad. Asimismo, ocurrirá de la misma forma en el caso de que el cónyuge pueda demuestre que la separación o divorcio ocurrió en enero de 2008.

¿Las personas divorciadas tienen derecho a recibir pensión de viudedad?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pero con ciertos matices. Es necesario considerar las circunstancias particulares de cada caso. Según la legislación española, cualquier expareja tiene derecho a recibir una pensión compensatoria por viudedad, sin importar si el difunto estaba o no registrado en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento.

Por lo tanto, tanto las parejas que permanecieron juntas como las que se divorciaron o estaban legalmente separadas tienen derecho a la pensión de viudedad. El importe total de la prestación variará según las circunstancias particulares de cada caso. Si el fallecido se volvió a casar, la pensión de viudedad se distribuirá entre los sobrevivientes en función del tiempo que cada uno haya estado con el difunto.

Particularidad de la pensión de viudedad en los casos de mujeres víctimas de violencia de género

En este caso sucede una particularidad, y debemos dirigirnos a la Ley La Ley 26/2009 modificó el artículo 172.2 de la Ley General de la Seguridad Social en España, estableciendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad, incluso si no son beneficiarias de una pensión compensatoria. No obstante, para obtener la pensión se debe demostrar que la mujer esa víctima de violencia de género en el momento en el que se produjo la separación o divorcio. Esto es, a través de una sentencia firme, una orden de alejamiento o un informe del Ministerio Fiscal.

Con esta ley se corrige la situación de desprotección sufrida por las mujeres al momento de la separación o el divorcio. El Tribunal Supremo señala que es más probable que más probable que las víctimas renuncien a la pensión compensatoria para poner fin a la convivencia violenta. De esta forma, el legislador presume una conexión entre la violencia de género y la falta de pensión compensatoria.

¿Qué ocurre en los casos en los que se presentan varias personas beneficiarias de la pensión de viudedad?

Esta situación plantea interrogantes sobre cómo se determina la cuantía que cada beneficiario recibirá, y a lo largo del tiempo ha habido cambios significativos en la legislación al respecto.

Anteriormente, el criterio utilizado para otorgar la pensión de viudedad se basaba en el tiempo de convivencia con el cónyuge fallecido, sin tener en cuenta las circunstancias de separación o divorcio. Sin embargo, a partir de una reforma implementada en 2007, se introdujeron modificaciones en este sentido. Según la nueva normativa, cuando existen varios beneficiarios con derecho a recibir la pensión de viudedad, esta se distribuirá de manera proporcional en función del tiempo vivido con el fallecido.

No obstante, hay situaciones específicas a considerar. En el caso de que el ex cónyuge sea el único beneficiario, este recibirá la pensión completa en lugar de una cantidad proporcional. Además, si el cónyuge fallecido había sido destinatario de una pensión compensatoria durante su vida, la cuantía de la pensión de viudedad se limitará a la misma cantidad establecida para la pensión compensatoria.

Es importante mencionar que, incluso en los casos en los que la convivencia entre el fallecido y el cónyuge sobreviviente haya sido breve, se garantiza un mínimo del 40% de la pensión a favor del cónyuge sobreviviente. Esta disposición busca proteger los derechos y el bienestar económico de los cónyuges sobrevivientes, teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada caso.

En última instancia, estas medidas tienen como objetivo salvaguardar los derechos de los cónyuges sobrevivientes y respetar la voluntad de la persona fallecida en lo que respecta a la última pareja de convivencia con la que decidieron compartir su vida.

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