Acoso Sexual: El Tribunal Supremo Define Tres Condiciones Esenciales para Sancionar
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha precisado que, para ser susceptible de sanción, el acoso sexual no requiere necesariamente manifestaciones de índole sexual explícita, ya sean físicas o verbales. También se puede considerar acoso cuando el comportamiento, aunque implícito, sea claramente identificable como tal. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, que aborda el acoso sexual, abarca no solo interacciones físicas directas o demandas verbales explícitas, sino también actitudes que, aunque no sean explícitas, resultan inequívocas en ciertos contextos culturales.
Diferenciación entre los Ámbitos Penal y Disciplinario
El tribunal establece una distinción entre el acoso sexual en los ámbitos penal y disciplinario. En el ámbito disciplinario, la definición es más amplia, protegiendo no solo los bienes jurídicos, sino también el buen funcionamiento de los servicios públicos. Así, conductas no penalmente reprochables pueden ser objeto de sanción.
Condiciones Determinantes para el Acoso Sexual Implícito
La sentencia establece tres criterios fundamentales para calificar un comportamiento implícito como acoso sexual, aun sin requerimientos explícitos de favores sexuales o contactos físicos inapropiados:
- Aceptación Libre de la Persona Afectada: La sentencia subraya la relevancia del consentimiento libre de la persona que recibe la atención. Aunque haya consentimiento, un comportamiento objetiva y gravemente lesivo a la dignidad del afectado puede ser considerado acoso sexual.
- Contexto del Comportamiento: Es crucial analizar el contexto del comportamiento, ya sea profesional o educativo, valorando la capacidad de la persona afectada para rechazar las insinuaciones y molestias. Este factor considera las dinámicas de poder y las circunstancias particulares del comportamiento.
- Dimensión Temporal: La sentencia también enfatiza la importancia del factor temporal en la evaluación del acoso. Un incidente aislado puede no ser tan significativo o grave como una serie continua de actos. La persistencia y frecuencia de las acciones son aspectos clave.
Confirmación de la Sanción
El Tribunal Supremo ratificó una sanción de suspensión de funciones por seis meses a un exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón por acoso sexual continuado a una médica del mismo servicio. Aunque el acoso no incluyó demandas explícitas de favores sexuales ni propasamientos físicos, se basó en constantes atenciones no deseadas entre junio de 2016 y junio de 2018, incluyendo convocatorias a reuniones por motivos no profesionales y llamadas personales.
El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a la cual pertenece el hospital, impuso inicialmente la sanción tras un procedimiento disciplinario. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid cuestionó el procedimiento por no respetar el derecho de defensa del acusado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó esta objeción, reconociendo la existencia de acoso sexual. El exjefe médico recurrió al Tribunal Supremo, que desestimó su apelación y mantuvo la sanción, destacando que su comportamiento, motivado por deseo sexual y prolongado durante dos años, no fue bien recibido por la médica, su subordinada, lo cual justifica la calificación de la infracción como muy grave.