Obligación de Custodia de Grabaciones | Incumplimiento de Cecosa Hipermercados S.L. Según Normativa de Protección de Datos
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a Cecosa Hipermercados S.L. por no proteger adecuadamente una grabación realizada en uno de sus supermercados Eroski. Dicha grabación involucraba a C.C., quien era la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia exige que la cadena pague una indemnización de 30.000 euros por infringir el derecho a la intimidad de C.C., destacando la responsabilidad de proteger las grabaciones para asegurar la privacidad de las personas involucradas.
Origen del Conflicto | Difusión rápida del vídeo
El incidente tuvo origen cuando C.C., en aquel entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue filmada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Esta grabación se filtró y se propagó extensamente en los medios en 2018, momento en el que C.C. ocupaba la presidencia de la Comunidad de Madrid. Esta difusión motivó su renuncia al cargo.
C.C. presentó una demanda contra Cecosa, alegando una violación ilegítima a sus derechos fundamentales, y solicitó una compensación de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en su veredicto inicial, afirmó que Cecosa no cumplió con su deber de proteger los datos personales en relación con la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
Obligación de Proteger una Grabación | De acuerdo con la legislación de protección de datos
Cecosa Hipermercados S.L. interpuso un recurso de casación. La empresa argumentaba que la Audiencia Provincial había valorado erróneamente el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión e información y el derecho a la privacidad. Cecosa sostenía que los hechos eran verídicos y de interés público. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la condena se debió al incumplimiento de Cecosa en la custodia de la grabación, acorde a la normativa de protección de datos, y no por el uso de libertades públicas, ya que la empresa no fue la responsable de difundir el vídeo.
En cuanto a la cantidad de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró apropiado el monto establecido por la Audiencia. El Tribunal confirmó la indemnización dada la amplia repercusión pública del caso y el grave daño moral causado a C.C. por la difusión del vídeo.