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La expresión «artificio semejante» en el delito de estafa. Manipulación de máquinas de juego

07/12/2023

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el delito de estafa informática incluye conductas de manipulación del sistema sin carácter informático, mediante la expresión «artificio semejante».

La STS 838/2023, de 16 de noviembre, ha establecido que la expresión "artificio semejante" en el contexto del delito de estafa informática abarca acciones de manipulación física del sistema, no limitadas a operaciones informáticas. Este fallo judicial surge a raíz de un caso en el que dos acusados fueron condenados por realizar manipulaciones físicas en una máquina de un salón de juegos para obtener ganancias ilícitas.

Según el relato de los hechos, los acusados visitaron un salón de juegos y, tras intentar modificar las cámaras de vigilancia, realizaron apuestas en una ruleta electrónica. Al detenerse la ruleta, zarandearon la máquina con el objetivo de hacer que la bola se moviera hacia el color por el que habían apostado, logrando así obtener indebidamente un premio de 417 euros. La empresa propietaria de la máquina presentó una denuncia, y el Juzgado de lo Penal condenó a los acusados por un delito de estafa informática, según lo establecido en los artículos 248.2 y 249 a) del Código Penal.

La sentencia de la Audiencia Provincial confirmó la condena, y los acusados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una aplicación indebida del mencionado precepto.

Modificación de la redacción del delito de estafa

La aplicación del precepto penal se sitúa en el marco legal anterior a la modificación del Código Penal que entró en vigor el 12 de enero de 2023. En la versión anterior, el delito se tipificaba en el artículo 248.2 a), mientras que la versión actual se encuentra en el artículo 249, manteniendo la esencia del delito de estafa informática.

Anterior artículo 248.2 a) del Código Penal:

«También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».

El actual artículo 249 del Código Penal recoge la misma situación: 

«También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».

La expresión «artificio semejante» 

El delito ante el que nos encontramos no es una estafa genérica, sus características son distintas. No requiere engañar directamente a una persona, prescinde de la inducción al error para la disposición patrimonial y exige la existencia de un perjuicio a una tercera persona. La actuación debe tener un propósito de lucro y llevarse a cabo mediante manipulación informática o artificio semejante.

Es relevante señalar que la sentencia establece que la expresión "artificio semejante" no radica en la naturaleza informática de la manipulación, sino en la manipulación del sistema en sí misma, pese a que se encuentra redactado en el mismo precepto. Así, la interpretación del Tribunal Supremo abarca no sólo la manipulación informática convencional, sino también cualquier acto que posibilite la defraudación, como en el caso analizado, donde el zarandeo de la máquina constituye el acto mediante el cual se permite realizar la estafa.

Este tipo delictivo tiene por finalidad cubrir los casos que no alcanza el delito de estafa general, en los que subsiste la defraudación pero no media el engaño directo a una persona.

Aplicación al caso

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, respaldando la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal y reafirmando la aplicación del prcepto, en virtud de la manipulación del sistema sin carácter informático. El zarandeo de la ruleta permitió la obtención del premio de manera indebida, perpetrando así el delito de estafa. 

 

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