El delito de administración desleal. Requisitos y aplicación a un caso real
El Tribunal Supremo, a través de la STS 735/2023, de 5 de octubre, ha establecido los elementos que configuran el delito de administración desleal.
Según establece la sentencia, para que quede configurado el delito de administración desleal, el sujeto activo debe poseer facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, excederse en el ejercicio de dichas facultades y ocasionar un perjuicio en el patrimonio del administrado.
El paso por los tribunales
El caso que motivó la sentencia involucra a una mujer de 88 años que confió a una inmobiliaria la venta de varias propiedades. El agente inmobiliario, tras establecer una relación personal con la propietaria, obtuvo un poder general para administrar su patrimonio, incluyendo amplias facultades y designándolo como heredero universal.
Sin embargo, una vez obtenido el poder de administración, el agente inmobiliario realizó transferencias a su favor por un importe de 41.000 euros sin el conocimiento ni consentimiento de la propietaria. Además, las sumas obtenidas se utilizaron para su propio beneficio personal, en lugar de destinarlas a los fines acordados. Ante estos hechos, la familia de la propietaria acompañó a la mujer a modificar su testamento, nombrando a sus sobrinos como herederos y revocando los poderes otorgados al agente inmobiliario.
El juzgado de instrucción condenó al agente inmobiliario a un año y seis meses de prisión por el delito de administración desleal, sentencia que fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial.
Regulación del delito de administración desleal
El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal:
«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».
Esta figura delictiva experimentó modificaciones mediante la Ley Orgánica 1/2015, ampliando su alcance más allá de operaciones societarias para abarcar diversos escenarios en los que se administre un patrimonio ajeno, como el caso presente, que involucra a particulares.
La clave de la modificación radica en que la ilicitud no se limita al mal uso de las facultades, sino también a ejercer facultades que no se poseen, de modo que el patrimonio ajeno queda afectado. La palabra «exceso» supone una expresión más genérica, que permite la aplicación del delito en este tipo de casos.
Por lo tanto, la comisión del delito requiere que el sujeto ostente facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, se exceda en su ejercicio y cause perjuicio al patrimonio administrado.
Decisión del Tribunal Supremo en el caso concreto
El Tribunal Supremo concluye que se cumplen todos los requisitos, ya que el agente inmobiliario ostentaba poderes de administración sobre el patrimonio de la mujer, se excedió en sus facultades al realizar transferencias a su favor y causó perjuicios al utilizar el patrimonio en su propio beneficio. Además, no estaba facultado para realizar donaciones, ni disponer del patrimonio en su propio beneficio, por muy amplio que fuera el poder de administración otorgado.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de casación presentado y confirma la condena por el delito de administración desleal.