Condena al Sergas por falta de consentimiento informado en la implantación del dispositivo Essure
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, ordenando al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a compensar a una paciente con 15.000 euros. Esta resolución se fundamenta en la ausencia de consentimiento informado por escrito antes de la colocación y posterior extracción del dispositivo anticonceptivo Essure.
Ausencia de consentimiento informado
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha subrayado que la intervención médica relacionada con la inserción del dispositivo Essure se clasifica como un procedimiento quirúrgico o, al menos, invasivo. Esto conlleva la obligación legal de obtener el consentimiento informado por escrito, tal como se establece en el artículo 8 de la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente. Esta legislación exige que cualquier actuación en el ámbito sanitario cuente con el consentimiento libre y voluntario del paciente, tras haber recibido la información adecuada sobre el procedimiento a realizar.
Evaluación del consentimiento
El tribunal ha indicado que no se presentó prueba suficiente que demostrara que la paciente comprendiera completamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que hubiera firmado el consentimiento correspondiente. La sentencia recalca que la firma del consentimiento no debe ser considerada una simple formalidad, sino que constituye una obligación legal que debe ser cumplida en todos los casos.
Autonomía del paciente
En su decisión, el tribunal advierte que permitir que el Sergas interprete la voluntad del paciente equivaldría a otorgarle poderes que infringen la autonomía personal del mismo. El TSXG sostiene que tal interpretación otorgaría a la Administración sanitaria un poder que no le corresponde, ya que la decisión de someterse a un tratamiento debe ser tomada exclusivamente por el paciente.
Este principio está respaldado no solo por la normativa mencionada, sino también por una jurisprudencia reiterada que establece que la falta de consentimiento informado conlleva responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso en ausencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.
Relación de daños
A pesar de la condena, el tribunal aclara que los daños y perjuicios reclamados por la paciente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres médicos que testificaron coincidieron en que los síntomas descritos por la paciente no podían ser atribuidos a la implantación del dispositivo, dado que existían antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales continuaron incluso después de la extracción del Essure.
Posibilidad de recurso
El fallo del TSXG no es definitivo, por lo que existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.