El Tribunal Supremo reafirma la obligación de los jueces de valorar críticamente la prueba pericial
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La sentencia 313/2025 consolida los límites del valor probatorio del dictamen pericial
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 313/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1475), ha reiterado un principio estructural del proceso penal: el juez no puede sustituir su juicio crítico por el contenido de un informe pericial, por cualificado que este sea. En el recurso de casación examinado —interpuesto contra una condena por delito continuado de agresión sexual a menor—, la defensa del condenado invocó un informe psicológico forense que negaba fiabilidad al testimonio de la víctima. El Alto Tribunal desestimó la pretensión con fundamento en la doctrina reiterada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: corresponde al juzgador valorar todas las pruebas conforme a la sana crítica, y la pericia es una más dentro del conjunto probatorio, sin carácter vinculante.
Requisitos técnicos para que la pericia tenga valor prevalenteEl Tribunal expone con claridad los requisitos que permitirían, en supuestos excepcionales, que un dictamen pericial fundamente un motivo de casación por error en la apreciación de la prueba (artículo 849.2.º LECrim): debe tratarse de un documento literosuficiente, coincidente con otros dictámenes, sin contradicción con otras pruebas, y cuya conclusión haya sido fragmentada, desvirtuada o desatendida sin justificación por el tribunal de instancia. En el presente caso, ninguna de esas condiciones concurría.
El tribunal de instancia valoró racionalmente las inconsistencias del informe forense, atribuidas a manifestaciones de terceros y no a la víctima, y ponderó de forma preferente el informe del CIASI, derivado de un tratamiento clínico de larga duración. La metodología empleada por esta profesional y su contacto directo con la menor aportaron elementos de corroboración externa que permitieron otorgar fiabilidad al testimonio.
La función judicial de formación de convicción no es delegableEl Tribunal advierte que aceptar una prevalencia automática del informe técnico vulneraría la función jurisdiccional de valoración crítica. La jurisprudencia citada (SSTS 736/2022, 894/2024) recuerda que entre el dato pericial y el hecho declarado probado existe un espacio que debe ser recorrido a través del juicio racional del tribunal. El juzgador no puede renunciar a dicha función: la prueba pericial orienta, pero no decide.
Esta doctrina preserva el equilibrio procesal y asegura que el juicio de fiabilidad del testimonio no dependa exclusivamente de estándares técnicos, especialmente en delitos sexuales sin evidencia física, donde el tribunal debe realizar un análisis holístico e integrado del cuadro probatorio. En consecuencia, el recurso fue desestimado, reafirmando la primacía del juicio judicial debidamente motivado frente a cualquier opinión técnica aislada.