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Condena al banco por incluir un derivado oculto en un contrato de leasing

15/04/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad financiera por no informar adecuadamente sobre la inclusión de un derivado implícito, asimilable a un SWAP, en un contrato de arrendamiento financiero. La operación generó importantes pérdidas económicas para el cliente.

Derivado oculto en leasing financiero

El contrato principal era un leasing que incluía una cláusula que, en la práctica, convertía el tipo de interés variable en fijo mediante un derivado financiero complejo. El banco no explicó su funcionamiento ni sus consecuencias.

Falta de información clara

El Supremo considera acreditado que la entidad incumplió su deber de información al no advertir sobre:

  • El riesgo real del derivado.

  • El coste de cancelación anticipada (alrededor del 20 %).

  • La alteración del producto originalmente contratado.

Se recuerda que el deber de información debe ser activo, comprensible y adaptado al perfil del cliente.

Daños y perjuicios por falta de transparencia

En lugar de solicitar la nulidad, la empresa ejercitó una acción de responsabilidad civil conforme al artículo 1101 del Código Civil. El Tribunal estima la demanda, al existir:

  • Incumplimiento informativo.

  • Perjuicio económico.

  • Nexo causal directo entre ambos.

El cliente no convalidó la operación

El banco alegó que el cliente aceptó el contrato al firmar addendas o pagar cancelaciones parciales. El Supremo descarta aplicar la doctrina de los actos propios, ya que estas actuaciones buscaban limitar daños, no validar el producto.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la condena a la entidad financiera por incumplir su deber de información. Declara procedente la indemnización por daños y perjuicios y rechaza que el cliente convalidara el contrato mediante actos posteriores.

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