El TJUE reafirma que la orden de detención europea no puede ser denegada por razones de residencia o prescripción
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El TJUE limita las causas para rechazar una orden de detención europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente el asunto C-481/23 (Sangas), pronunciándose sobre los límites que tienen los Estados miembros para denegar la ejecución de una orden de detención europea. El caso tiene su origen en una condena dictada en 2022 por la Audiencia Nacional española contra un ciudadano español, residente en Rumanía, por su participación en un fraude fiscal a gran escala. El delito, vinculado a operaciones con hidrocarburos, causó un perjuicio superior a los cien millones de euros a la Hacienda Pública española.
Tras anunciar su intención de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el condenado solicitó volver a su país de residencia, lo cual fue denegado por el tribunal. Sin embargo, fue localizado en la frontera entre Croacia y Rumanía. En consecuencia, la Audiencia Nacional emitió una orden de detención europea con fines procesales, es decir, para garantizar su presencia en el procedimiento penal aún abierto.
Decisión del tribunal rumano: argumentos de residencia y prescripción
En abril de 2023, las autoridades judiciales rumanas rechazaron ejecutar la ODE. Afirmaron que el acusado residía legalmente en Rumanía y que, conforme a su legislación, el delito ya habría prescrito. Además, señalaron que el individuo no deseaba ser entregado a las autoridades españolas.
Estos argumentos se apoyaban en la Decisión Marco 2002/584/JAI, la norma de la Unión Europea que regula el mecanismo de la ODE. Esta permite, de forma excepcional, que un Estado miembro deniegue la entrega cuando el reclamado reside en su territorio o cuando el delito ha prescrito según su normativa nacional. No obstante, la Audiencia Nacional consideró que estas excepciones no eran aplicables al caso y elevó una cuestión prejudicial al TJUE.
Respuesta del TJUE: interpretación estricta de las excepciones
En su sentencia, el TJUE avala la interpretación de la justicia española. En primer lugar, el Tribunal aclara que la causa de denegación basada en la residencia del reclamado solo puede utilizarse cuando la ODE se emite para ejecutar una pena ya impuesta, y no —como en este caso— para garantizar la presencia del acusado en un juicio aún pendiente. Además, el Estado de ejecución debe comprometerse a ejecutar la pena él mismo, lo cual no sucedía en este supuesto.
Respecto a la prescripción, el Tribunal indica que esta causa de denegación sólo puede aplicarse si el Estado de ejecución tiene competencia penal sobre los hechos delictivos. En el caso enjuiciado, todos los hechos se produjeron en España y afectaron directamente a los intereses económicos de dicho país, por lo que Rumanía no tenía jurisdicción para alegar la prescripción conforme a su Derecho interno.
Implicaciones para la cooperación judicial en Europa
La decisión del TJUE refuerza el principio de confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. Este principio es esencial para el funcionamiento eficaz de la orden de detención europea, un mecanismo creado para facilitar la entrega rápida y directa de personas entre autoridades judiciales, sin necesidad de procedimientos políticos o diplomáticos.
El fallo también aclara que las excepciones al cumplimiento de una ODE deben ser interpretadas de forma restrictiva, y no pueden aplicarse de forma automática o discrecional. De este modo, se garantiza que un acusado no pueda eludir la justicia de su país de origen mediante formalismos legales o diferencias normativas entre Estados miembros.
Esta resolución se suma a otras en las que el TJUE ha intervenido para unificar la interpretación de la Decisión Marco y preservar la coherencia del sistema judicial europeo. Asimismo, pone de relieve la importancia de que las ODE no se utilicen solo como instrumentos punitivos, sino también como medios preventivos para garantizar la buena marcha de los procedimientos penales.