División judicial de la herencia: el Supremo aclara la computación de donaciones

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha clarificado una cuestión fundamental en materia de sucesiones: la diferencia jurídica entre la colación de donaciones y su computación a efectos del cálculo de la legítima. Lo ha hecho al resolver un caso de división judicial de herencia, en el que se discutía si ciertas donaciones hechas por la causante a sus herederos forzosos debían sumarse al caudal relicto, a pesar de haberse otorgado con dispensa de colación.
Conflicto en la división judicial de herencia
El conflicto surge cuando uno de los nietos de la causante promueve la partición judicial de la herencia, en la que también participan hijos de la fallecida. Tras el inventario de bienes, algunos herederos plantean que no deben incluirse en la masa hereditaria varias fincas donadas en vida a coherederos, al estar dichas donaciones expresamente dispensadas de colación.
Esta situación genera un desacuerdo sobre el alcance de esa dispensa y su efecto en el reparto legítimo de la herencia.
Colación y computación: diferencias clave
La Sala aprovecha para subrayar la diferencia jurídica entre colación y computación de donaciones, conceptos que frecuentemente se confunden.
Por un lado, la computación de donaciones, regulada en el artículo 818 del Código Civil, es una operación obligatoria que busca preservar la legítima de los herederos forzosos. Consiste en sumar ficticiamente las donaciones hechas por la causante —incluso a terceros o con dispensa de colación— al caudal relicto, con el fin de verificar que ningún legitimario vea reducido su derecho.
Por otro lado, la colación, prevista en los artículos 1035 y siguientes del mismo código, es una operación de igualación entre herederos forzosos que concurren como herederos. Puede ser dispensada por el testador, y en ese caso, el donatario no tiene que traer el valor de lo recibido a la masa hereditaria al repartir los lotes.
La computación es obligatoria, incluso con dispensa de colación
El Tribunal aclara que la dispensa de colación no impide la computación de las donaciones a efectos de legítima. Esto significa que, aunque el causante haya decidido no igualar las atribuciones de sus herederos, esas donaciones deben ser tenidas en cuenta para comprobar si alguno ha sido perjudicado en su legítima.
Solo si, tras computarlas, se acredita que la legítima ha sido respetada, prevalecerá la dispensa y no habrá que reintegrar nada. Si no es así, el legitimario podrá ejercitar acciones de complemento o reducción de donaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
En su resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso del nieto de la causante y ordena que, para calcular la legítima, se incluya el valor de las donaciones en el momento del avalúo. Con ello reafirma que todas las donaciones deben computarse, aunque hayan sido dispensadas de colación.
Conclusión: legítima protegida y doctrina consolidada
Desde una perspectiva jurídica, esta sentencia consolida la doctrina de que la computación de donaciones es inexcusable cuando se trata de proteger la legítima. La colación puede dispensarse, pero la legítima no puede alterarse por voluntad del causante. Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en la partición de herencias y delimita con precisión dos figuras clave en el Derecho de sucesiones.