El Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por UGT sobre el derecho de reunión durante el segundo estado de alarma por la Covid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo presentado por el sindicato UGT, declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma por COVID-19. Este fallo se refiere a la prohibición, impuesta por el Delegado del Gobierno en Madrid, de una manifestación convocada por UGT para el 8 de marzo de 2021. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que había desestimado un recurso contra esta prohibición, también ha sido anulada.
La manifestación no estaba justificada | Derecho de reunión
El Tribunal Constitucional argumentó que la prohibición de la manifestación no estaba justificada y era desproporcionada, considerando las circunstancias del momento, como el hecho de que la población se había acostumbrado a convivir con la pandemia y había aprendido a protegerse. Se destacó que la manifestación se planeaba con medidas de seguridad, incluyendo el uso de mascarillas y el mantenimiento de la distancia personal, en un espacio al aire libre. Además, para entonces, la población de mayor edad ya había recibido la vacuna, y existían mecanismos eficaces de detección del contagio.
El Tribunal concluyó que la restricción impuesta afectaba de manera significativa el derecho fundamental de reunión y manifestación, sin aportar un beneficio considerable para la salud pública. Así, se estableció que la medida no superaba un juicio de proporcionalidad estricta.
Votos particulares discrepantes
Sin embargo, la sentencia incluye votos particulares. Tres magistrados, aunque estuvieron de acuerdo con el fallo, discreparon en cuanto a la argumentación, especialmente en relación con la importancia dada a la evolución de la pandemia y el análisis de la proporcionalidad de la prohibición. Según estos magistrados, había alternativas menos restrictivas para el desarrollo de la manifestación.
Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, apoyada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, presentó un voto disidente, argumentando que la decisión debió ser desestimatoria. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por parte de la mayoría, enfatizando que las medidas de distanciamiento social vigentes en ese momento respondían a bienes jurídicos diferentes y que la situación epidemiológica, aunque mejorada, todavía presentaba datos negativos y un bajo índice de vacunación. Además, señaló el riesgo de incrementos exponenciales de contagios tras la relajación de las medidas de distanciamiento.