Confirmada condena a dos años y medio de prisión por estafa sentimental en Galicia

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a una mujer de Leganés, quien ha sido sentenciada a dos años y medio de prisión por un delito de estafa sentimental.
Detalles del caso
La estafa se originó a partir de un anuncio personal publicado en un periódico digital en septiembre de 2017, donde un hombre de 66 años de A Coruña buscaba compañía para una relación estable. La acusada, de 44 años, se puso en contacto con él al día siguiente, haciéndose pasar por interesada en una relación afectiva y en el matrimonio. A través de engaños prolongados, logró obtener de la víctima un total de 71.900 euros.
El engaño como núcleo del delito
Los hechos confirmados por el TSXG indican que la mujer utilizó la simulación de una relación seria como medio para inducir al engaño. Este comportamiento se enmarca dentro del tipo penal de estafa, tal como se establece en el artículo 248 del Código Penal. La acusada presentó una serie de falsas adversidades y enfermedades, tanto propias como de familiares, que llevaron al perjudicado a entregarle dinero, proveniente de sus ahorros y préstamos solicitados.
Vulnerabilidad de la víctima
El tribunal destacó la situación de vulnerabilidad del afectado, quien se encontraba en una condición de discapacidad y dependía de una silla de ruedas. Esta circunstancia, junto con la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, fue crucial para la consumación del engaño. Los magistrados señalaron que la relación fue manipulada desde el principio con el objetivo de obtener un beneficio económico ilícito.
Rechazo a la presunción de inocencia
La defensa de la acusada argumentó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó esta alegación, afirmando que los hechos estaban debidamente respaldados por pruebas testimoniales y documentales, evaluadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El tribunal subrayó que la acusada había entrado en la vida del perjudicado con la intención de ser la compañera que él buscaba, lo que facilitó su estrategia fraudulenta.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSXG no es firme, ya que existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En caso de que se interponga dicho recurso, será el Supremo quien determine si hay interés casacional suficiente para su admisión, conforme a lo estipulado en el artículo 849 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.