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“Ánimo de obtener ilícito beneficio” como prueba del dolo en el delito de estafa

03/04/2025

El Tribunal Supremo ha ratificado que incluir en los hechos probados la expresión “ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentando una solvencia de la que carecía” no vulnera las garantías del acusado. Según la Sala, esta fórmula no es una mera valoración subjetiva, sino una forma legítima de evidenciar el engaño bastante que exige el delito de estafa.

Hechos probados

Simulación empresarial para inducir a error

El acusado contactó con una empresa proveedora para adquirir mercancía. Durante el proceso, transmitió una imagen de solvencia económica y operatividad empresarial que, en realidad, no tenía. Tras recibir el pedido, no realizó ningún pago ni mostró intención alguna de hacerlo.

La sentencia recoge que esta conducta fue deliberada desde el principio, y que el acusado actuó con la finalidad de obtener un beneficio económico sin contraprestación. Para lograrlo, aparentó tener recursos y respaldo comercial, generando así una falsa confianza en la empresa perjudicada.

Engaño previo y dolo inicial

Elemento indispensable para diferenciar la estafa del impago

El Alto Tribunal insiste en que, para que exista delito de estafa, debe acreditarse un engaño inicial que sea suficiente para inducir a error a la víctima. No basta con que haya un impago o una deuda. Lo determinante es que el acusado, desde el primer momento, actuara sin intención de cumplir.

Por eso, la expresión “ánimo de obtener ilícito beneficio” no es un juicio de valor, sino una descripción del propósito fraudulento con el que se llevó a cabo la relación comercial. La simulación de solvencia se convierte así en el mecanismo de engaño que justifica la tipificación penal.

La redacción fáctica no prejuzga la culpabilidad

Una fórmula admisible y jurídicamente relevante

La defensa alegó que esa frase implicaba una valoración subjetiva y que debía excluirse del relato de hechos probados. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó ese argumento, señalando que su inclusión no predetermina la culpabilidad, sino que acredita el dolo exigido por el tipo penal.

Además, recordó que si se pretende calificar una conducta como estafa, la sentencia debe describir cómo se produjo el engaño: qué elementos se utilizaron, cómo se logró la confianza de la víctima y por qué no hubo intención de pagar desde el principio.

Fallo del Tribunal Supremo

La conducta supera el incumplimiento civil

El Supremo confirmó que los hechos no pueden analizarse como un simple impago. El acusado vistió su actuación de apariencia comercial para lograr la entrega de un producto que nunca pensaba abonar. Esta estrategia de simulación constituye un fraude desde el inicio, y no una relación contractual frustrada por dificultades posteriores.

Por ello, la Sala concluyó que el relato recogía todos los elementos de la estafa y que la inclusión del “ánimo de obtener ilícito beneficio” era necesaria y proporcionada para justificar la condena penal.

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