El nuevo DNI digital entra en vigor el Real Decreto 255/2025

El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su versión física como digital. Esta nueva norma sustituye al Real Decreto 1553/2005, y adapta el documento a los avances tecnológicos y al marco jurídico europeo vigente, especialmente al Reglamento (UE) 2019/1157.
Entre las principales novedades se encuentra la incorporación del DNI digital en dispositivos móviles, con plena validez jurídica, lo que permite una identificación más práctica, segura y eficiente para la ciudadanía española.
Entrada en vigor y base legal
Adaptación al marco europeo
La entrada en vigor de esta norma responde a la necesidad de armonizar el modelo de documento de identidad con los estándares europeos. En concreto, el nuevo DNI se adecúa a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1157, que obliga a los Estados miembros a reforzar los elementos de seguridad en los documentos de identidad.
La nueva regulación incorpora requisitos técnicos como el almacenamiento de imagen facial, impresiones dactilares digitalizadas, firma electrónica avanzada y certificados electrónicos cualificados, que tendrán una validez de dos años.
Características del nuevo DNI
Formato físico y digital con la misma validez
El Real Decreto establece que tanto el documento físico como su versión digital tendrán idéntica eficacia jurídica. Esto permite que los ciudadanos puedan llevar su DNI en el móvil y utilizarlo en sus relaciones con administraciones públicas y entidades privadas, siempre en condiciones de seguridad jurídica y técnica.
El formato digital está diseñado para facilitar el acceso a servicios electrónicos, integrándose en la estrategia de transformación digital de la administración pública.
Obligaciones, procedimientos y protección de datos
DNI obligatorio desde los 14 años
El texto mantiene la obligatoriedad del DNI a partir de los 14 años, regulando también procedimientos especiales para menores de edad y personas en situaciones excepcionales.
La Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, continúa como el órgano competente para la expedición, gestión y control del documento. Asimismo, se establece la obligación de garantizar la protección de los datos personales, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa nacional.
Renovación, duplicados y medidas de seguridad
Nuevos plazos y procedimientos
El Real Decreto detalla los plazos de validez del DNI según la edad del titular, los trámites para su renovación, y los procedimientos de expedición de duplicados en caso de pérdida, robo o deterioro.
Además, se introducen medidas técnicas obligatorias dirigidas a prevenir la falsificación y garantizar la autenticidad del documento en todos los entornos donde sea utilizado.
Implantación progresiva del DNI digital
Un año para su implementación completa
Finalmente, se establecen disposiciones adicionales y transitorias para facilitar la implantación del nuevo sistema. Las entidades públicas y privadas dispondrán de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para adaptarse al uso del DNI digital como medio válido de identificación.