Condena por copiar diseños de Desigual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena penal impuesta a una persona por comercializar pañuelos con diseños registrados por la marca Desigual, sin contar con la autorización correspondiente. El caso se centra en la reproducción no consentida de estampados originales protegidos como obras artísticas por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Hechos probados
Diseños registrados impresos en pañuelos
Según los hechos probados, el acusado, a través de su empresa, elaboró y puso en el mercado pañuelos que incorporaban varios diseños originales cuya titularidad correspondía a la firma Desigual. Estos diseños estaban inscritos como obras plásticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, y por tanto gozaban de protección jurídica como creación artística.
La comercialización se llevó a cabo sin autorización expresa de la marca. Aunque los dibujos estaban impresos en un producto de uso cotidiano, como son los pañuelos, el Tribunal ha dejado claro que esto no excluye la aplicación de la normativa sobre propiedad intelectual.
Delito contra la propiedad intelectual
Requisitos del artículo 270 del Código Penal
La Sala considera acreditado que la conducta del acusado vulnera lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal, que sanciona la reproducción, plagio o distribución de obras protegidas sin el consentimiento de su autor o titular. En este caso, se probó la existencia de un ánimo de lucro, así como el perjuicio a tercero, elementos que configuran el tipo penal.
Asimismo, el Tribunal rechaza que los diseños fueran simples elementos estéticos sin valor artístico. La inscripción en el registro y su carácter original bastan para atribuirles la protección legal de los derechos de autor.
Recurso de casación desestimado
No se aprecia indefensión ni error en la valoración probatoria
El condenado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la inexistencia de dolo y la supuesta indefensión derivada de la falta de grabación íntegra del juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso. En concreto:
- La falta de grabación no causó indefensión material, ya que la sentencia de instancia recogía las declaraciones esenciales del juicio.
- La valoración de la prueba fue conforme a derecho, existiendo evidencia suficiente del carácter protegido de los diseños.
- La actuación del acusado demuestra conocimiento del origen registrado de los estampados y voluntad de obtener beneficios con su uso.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación íntegra de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que imponía al acusado una pena de prisión, una multa económica y la correspondiente responsabilidad civil en favor de la entidad titular de los derechos.
Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida su doctrina en materia de propiedad intelectual, reforzando la protección penal de las obras creativas frente a usos no autorizados, incluso cuando se integran en productos de uso común.
Protección penal también para diseños impresos en productos funcionales
La obra no pierde su carácter artístico por su soporte físico
El Tribunal concluye que un diseño no deja de ser obra artística por el mero hecho de estar impreso en un objeto funcional, como un pañuelo. Siempre que mantenga su originalidad y esté debidamente registrado, su reproducción sin consentimiento constituye un delito contra la propiedad intelectual.