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El cálculo de la tasa de alcoholemia en el delito por conducción bajo influencia de sustancias tóxicas

16/11/2023

El Tribunal Supremo confirma la absolución de un delito por superación de la tasa de alcoholemia al redondear el resultado obtenido en la prueba.

El Supremo establece que, si de la aplicación del margen de error y el redondeo resulta un tasa inferior a la penada, deberá absolver al acusado, a pesar de que inicialmente resulte superior. (STS 789/2023, de 25 de octubre)

El acusado fue sometido a una prueba de impregnación alcohólica mientras conducía su vehículo. El resultado fue de 0.73 mg/l en la primera, y 0.65 mg/l en la segunda. No quedó constancia de que la ingesta de bebidas alcohólicas provocara efectos negativos en la conducción del automóvil. 

Por dicho motivo, se inició un procedimiento penal contra el conductor, al considerar que la conducta está tipificada en el artículo 379.2 del Código Penal. 

Artículo 379.2 CP

El artículo dice lo siguiente: 

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

De la redacción del artículo podemos extraer que se condenará siempre que se supere el límite de alcohol permitido, sin tener en cuenta si la conducción está afectada por la ingesta de alcohol, es decir, no importa si hay algún signo de embriaguez o no, se castigará «en todo caso».

Sin embargo, el artículo también recoge la posibilidad de que no supere el límite de la tasa establecido, pero que presente influencia de las sustancias tóxicas en la conducción, por lo que también se castigará, a pesar de no superar la tasa.

Los hechos en cuestión y la decisión de la Audiencia Provincial

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la que absolvió al acusado, al considerar que no había superado el límite permitido, y que no se demostró la influencia del alcohol en la conducción. Del mismo modo resolvió la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La Audiencia basó su resolución en que si el resultado medido, obtenido de un etilómetro perfectamente homologado y revisado, resulta ser 0.65, al aplicar el margen de error (7.5%) resulta una tasa de 0.601. El artículo 379.2 CP sólo contempla dos decimales, el tercero no se tiene en cuenta, por lo tanto, el resultado sería de 0.60, cantidad que no supera el límite establecido. Además, al no existir circunstancias que prueben la influencia del alcohol en su comportamiento, considera que no es posible atribuir la comisión del delito.

La tasa objetivada de alcohol 

El Tribunal Supremo establece en la sentencia que se ha tipificado una tasa objetivada de alcohol, basada en un juicio de peligrosidad, ponderado por el legislador según la influencia estadística en la siniestralidad vial. Es por ello que no requiere que se aprecien signos de embriaguez, sino que basta con la superación del límite permitido, ya que se considera una fuente de peligro para la seguridad vial.

A partir de aquí, el Tribunal examina cuál es la tasa que debe tenerse en cuenta a la hora considerar si se ha producido o no un hecho delictivo.

El margen de error y el redondeo de los decimales

Como hemos comentado, para aplicar la tasa correcta debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro, regulado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, y en la Recomendación OIML R 126, en vigor. El margen de error a aplicar es el 7.5%. 

En este caso, la operación es la siguiente: 

 

[ 0.65 (tasa inicial obtenida) - 0.04875 (margen de error del etilómetro del 7.5%) = 0.60125 ]

 

El resultado de la operación es la tasa que debe utilizarse para establecer la comisión o no del delito.

No obstante,al regularse únicamente los dos últimos decimales en el Código Penal, el Tribunal Supremo considera que es admisible el criterio de redondeo de las cantidades. 

De este modo, argumenta que: «es técnica utilizada y a utilizar en estos casos y aplicable en beneficio del reo, porque esta técnica se utiliza en otros sistemas como ocurre con el redondeo en euros cuando concurre tercer decimal. Hay que recordar que el redondeo es una práctica común en las operaciones matemáticas y financieras que consiste en aproximar el resultado de una operación a un valor determinado».

Un ejemplo de redondeo, según indica la propia sentencia, podría ser el siguiente: si la tasa fuera de 0,0451 con el margen de error aplicado nos iríamos al redondeo a 0,5 (redondeo hacia arriba) y si fuera 0,0450 o 0,0449, nos iríamos a 0,4 (redondeo a la baja).

Aplicado al caso, podemos observar que si redondeamos 0.60125 el resultado sería 0.60, por lo tanto, no constituirá delito del 379.2 CP (el límite es la superación de 0.60).

En el caso de que los datos fueran distintos y el resultado del redondeo fuera 0.61 sí que se trataría de un delito.

Resolución del Tribunal Supremo

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, absuelve al acusado de la comisión del delito tipificado en el artículo 379.2 CP, al no superar el límite de la tasa de alcohol permitida ni apreciar signos externos de alteración en la conducción que pongan en riesgo la circulación.

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