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El TJUE se pronuncia sobre la protección de consumidores en contratos de deportistas jóvenes

21/03/2025

Cláusulas abusivas en contratos deportivos: interpretación del TJUE

El principio de transparencia y la protección del consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en el asunto C-365/23 una cuestión clave sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE en contratos de representación deportiva. La sentencia establece que una cláusula que obliga a un deportista a pagar el 10 % de sus ingresos durante quince años puede ser abusiva si no cumple con el principio de transparencia exigido por el artículo 5 de la Directiva.

Este fallo consolida la protección del consumidor en contratos de larga duración y reafirma la importancia de la información clara y comprensible sobre las consecuencias económicas de los compromisos contractuales.

Antecedentes del caso y controversia jurídica

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios de desarrollo profesional en el ámbito del baloncesto. El contrato, de quince años de duración, comprendía asesoramiento jurídico, apoyo en marketing y entrenamientos especializados.

El deportista se comprometía a ceder el 10 % de sus ingresos netos obtenidos por contratos deportivos, publicidad y otros conceptos relacionados, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Posteriormente, al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que suponía un pago superior a 1,6 millones de euros a la empresa.

Los tribunales letones declararon la cláusula abusiva, lo que llevó a la empresa a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo de Letonia, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE y los criterios para determinar el carácter abusivo de la cláusula.

Aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE

El TJUE ratificó que la Directiva es aplicable en este caso, dado que el deportista tenía la condición de consumidor en el momento de la firma del contrato. Sin embargo, la Directiva establece límites en la apreciación del carácter abusivo de ciertas cláusulas, en particular aquellas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre precio y retribución, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

En este sentido, el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE exige que las cláusulas contractuales se expresen de manera transparente, lo que implica que el consumidor debe recibir toda la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas de su compromiso antes de la firma del contrato.

El Tribunal determinó que una cláusula que simplemente establezca una retribución del 10 % de los ingresos sin detallar su impacto financiero real no cumple con este estándar de transparencia.

Criterios para la evaluación del carácter abusivo

El TJUE señaló que una cláusula como la impugnada no es automáticamente abusiva, pero su validez debe analizarse considerando:

  • La legislación nacional aplicable en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Las prácticas comerciales habituales en el sector deportivo en el momento de la firma del contrato.
  • Las circunstancias individuales del consumidor, incluyendo el hecho de que era menor de edad y que el contrato fue firmado por sus padres.
  • El impacto financiero a largo plazo, ya que la duración del contrato (15 años) genera una obligación económica prolongada y potencialmente desproporcionada.

Si la cláusula no permite al consumidor prever con claridad sus consecuencias económicas, debe considerarse abusiva en virtud de la Directiva.

Efectos jurídicos y aplicación en los tribunales nacionales

El TJUE recordó que los jueces nacionales tienen la facultad de examinar el carácter abusivo de una cláusula incluso si está redactada de manera clara, siempre que el Derecho nacional prevea un mayor nivel de protección al consumidor.

Asimismo, precisó que si una cláusula es declarada abusiva, el juez no puede modificarla o reducir su impacto económico, sino que debe considerarla nula y sin efecto. Esto evita que el profesional obtenga un beneficio indebido mediante la imposición de cláusulas desproporcionadas.

La sentencia del TJUE refuerza la aplicación de la Directiva 93/13/CEE en contratos de larga duración con consumidores, especialmente en el ámbito deportivo, donde las condiciones contractuales pueden generar obligaciones económicas significativas.

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