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El Tribunal Supremo valida indemnización a padre de facto tras muerte de hijo en accidente de tráfico

20/03/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización de un padre de facto por la muerte de su hijo en un accidente de tráfico. Esta decisión subraya la relevancia de los lazos afectivos y la función parental efectiva sobre la mera filiación biológica.

Reconocimiento de la condición de perjudicado

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha ratificado que un hombre que asumió el rol de padre respecto al hijo de su esposa, en detrimento del padre biológico que ha incumplido sus deberes parentales desde 1998, tiene derecho a ser considerado perjudicado. Este fallo reafirma el criterio jurisprudencial que prioriza la realidad afectiva y funcional en los casos de indemnización por responsabilidad civil.

Análisis del caso y litigio procesal

El accidente de tráfico que resultó en la muerte del joven en 2016 generó una disputa legal sobre quién tenía legitimación activa para reclamar la indemnización. La aseguradora Mutua Madrileña, responsable de cubrir los daños, había consignado las sumas correspondientes a la madre del fallecido (70.944 euros) y a su hermana (28.125 euros). Sin embargo, la cantidad destinada al "progenitor paterno" (70.400 euros) fue objeto de controversia entre el padre biológico y el esposo de la madre, quien había desempeñado funciones paternales desde 2005.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, argumentando que el progenitor biológico no había cumplido con su rol en la crianza y sustento del menor, mientras que el demandante había asumido efectivamente dichas responsabilidades. 

Fundamentación jurídica de la resolución

La decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reformado en 2015. Este artículo establece cinco categorías de perjudicados con derecho a indemnización: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En su apartado 3, la norma extiende esta consideración a quienes, de manera efectiva y continuada, ejercen funciones que corresponderían a un progenitor biológico que ha incumplido o desaparecido.

El Tribunal subraya que el criterio determinante no es la filiación, sino el vínculo afectivo y la efectiva asunción de funciones parentales. En este caso, se demostró que el padre biológico se había desvinculado completamente desde la separación en 1998, sin contribuir económicamente ni participar en la educación del menor. En contraste, el esposo de la madre cumplió con los deberes inherentes a la patria potestad de manera constante durante más de diez años.

Implicaciones jurídicas

La decisión del Tribunal Supremo refuerza el principio de protección de la familia de facto en el ámbito de la responsabilidad civil, consolidando un criterio jurisprudencial que prioriza la función efectivamente desempeñada sobre la filiación nominal. 

De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en situaciones donde la realidad familiar no se ajusta a la estructura legal tradicional, garantizando el reconocimiento de aquellos que, de facto, asumen responsabilidades parentales en beneficio del menor.

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