Los actos administrativos consentidos pueden ser modificados únicamente a través de una revisión de oficio
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los actos administrativos consentidos sólo pueden ser modificados o anulados a través de un proceso de revisión de oficio. En situaciones donde se declara la nulidad de tales actos, los efectos de esta nulidad se aplicarán desde el momento de la resolución, respetando los plazos de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
Antecedentes del Caso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el 30 de diciembre de 2020, desestimó un recurso de apelación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta sentencia confirmaba un fallo anterior que reconocía el derecho de un afectado al abono de un grado, equiparable al del personal estatutario fijo, limitado a 4 años desde la fecha de su solicitud. La apelación ratificó la decisión inicial, reconociendo el derecho del afectado a recibir el complemento de carrera profesional, contando desde cuatro años antes de la presentación de la reclamación.
Tras este fallo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y posteriormente remitido al Tribunal Supremo. El recurso se centró en la necesidad de aplicar la revisión de oficio en casos de actos administrativos firmes y consentidos. En respuesta, se presentó una oposición al recurso, solicitando la retroactividad de las actuaciones para que la administración realice la revisión de oficio.
Se decidió que no era necesaria la celebración de una vista pública, y el recurso quedó preparado para su resolución.
Deliberación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
El recurso de casación fue considerado similar a otros ya presentados, enfocándose en si es obligatorio seguir los procedimientos de revisión de oficio en casos de actos administrativos nulos, pero consentidos y firmes, que podrían crear una situación jurídica consolidada. Los magistrados reconocieron que la sentencia en cuestión establece que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional y que no hay motivos objetivos para negar este derecho.
La parte recurrida argumentó que el debate se limita a una cuestión jurídica previamente resuelta por la jurisprudencia. La Sala concluyó que, aunque la Administración no utilizó formalmente el procedimiento de revisión de oficio, debió haberlo considerado apropiado y actuado en consecuencia. Por tanto, dictaminó que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe realizar la revisión de oficio sin demora y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo.
Conclusión y fallo del tribunal
Finalmente, la sentencia responde a las cuestiones planteadas por el auto de admisión, afirmando que los actos administrativos consentidos y cuya nulidad se afirma solo pueden ser removidos mediante revisión de oficio.
Las costas del caso se asignan de manera que cada parte cubra las suyas y las comunes por mitad. La sentencia finaliza estimando el recurso de casación y el recurso de apelación, pero solo en parte el recurso contencioso-administrativo.