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Amparo a madre víctima de violencia de género en conflicto de guarda y custodia

18/03/2025

Conflicto por la guarda y custodia en un contexto de violencia de género

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de O.V.R., una madre que recurrió contra una resolución judicial que le otorgó la guarda y custodia exclusiva de su hijo menor, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido, a pesar de que ella había alegado haber huido de allí por violencia de género.

El Tribunal Constitucional ha determinado que esta resolución vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), al no aplicar el deber de motivación reforzada en asuntos de guarda y custodia. Asimismo, afectó su derecho a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE), al obligarla a regresar a la ciudad de su presunto agresor sin justificación suficiente.

La decisión judicial sobre la guarda y custodia

En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residen sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.

En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le concedió la guarda y custodia exclusiva, pero le impuso la obligación de ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.

La madre recurrió esta decisión alegando que:

  • El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, con un entorno estable y seguro.
  • No se justificaba ningún beneficio del retorno a Vitoria-Gasteiz para el menor.
  • Se desconoció su condición de víctima de violencia de género, lo que afectaba directamente la decisión sobre la guarda y custodia.
  • Se limitó su derecho a la libertad de residencia y circulación sin justificación suficiente.

El Tribunal Constitucional refuerza la protección en la guarda y custodia

El Tribunal Constitucional recalca que las decisiones sobre guarda y custodia deben basarse en un canon reforzado de motivación, especialmente en casos de violencia de género, garantizando siempre el interés superior del menor.

El fallo concluye que la resolución judicial impugnada:

  • No identificó los beneficios concretos de que el menor regresara a Vitoria-Gasteiz.
  • Ignoró que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
  • Se basó en la ausencia de una orden de protección, argumento considerado insuficiente.

Además, el Tribunal recuerda que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, en cumplimiento de su deber de prevención y protección.

Revictimización en la guarda y custodia

El Tribunal considera que la resolución impugnada incurrió en una revictimización, al imponerle a la madre el ejercicio de la guarda y custodia en la ciudad de su presunto agresor, sin valorar adecuadamente su seguridad y la del menor.

Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin una argumentación clara sobre los beneficios para su hijo.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.

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