El Tribunal Supremo reconoce la igualdad de derechos para parejas de hecho en la obtención del título de familia numerosa
Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en cuestión de familia numerosa
El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios. Esta decisión afecta a los derechos de las parejas de hecho inscritas en registros autonómicos, en este caso específico, una pareja con tres hijos comunes. Anteriormente, la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía había concedido este título solo al padre y a los hijos, excluyendo a la madre, basándose en la Ley 40/2003.
Equiparación de las parejas de hecho
El tribunal argumenta que la familia, independientemente de si está formada por un vínculo conyugal o no, es la base de la Ley de Familias Numerosas y que este vínculo solo actúa como garantía formal de una convivencia familiar estable. Se enfatiza que la condición de familia numerosa no es constitutiva del matrimonio y, por tanto, no debería excluirse a las uniones de hecho de los progenitores siempre que estén formalmente registradas. La sentencia destaca que la inscripción en un registro de uniones de hecho aporta la formalidad necesaria para reconocer la convivencia.
Coherencia con la Constitución
Asimismo, el la sentencia señala que esta interpretación es coherente con el artículo 39.1 de la Constitución, que manda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. También reconoce la necesidad de una reforma legal para proporcionar seguridad jurídica y un régimen legal unitario, aunque observa que la reforma propuesta no se ha materializado en los últimos veinte años.
Conclusión y fallo de la sentencia
Finalmente, el tribunal resuelve que, bajo la ley actual, las Comunidades Autónomas tienen margen para reconocer a ambos progenitores como beneficiarios en el título de familia numerosa, ejerciendo su competencia en materia de asistencia social. Esto significa que, según esta sentencia, ambos progenitores de una pareja de hecho inscrita pueden ser considerados ascendientes a efectos de la Ley de Familias Numerosas, lo que representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho en España.