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El TJUE: los datos de identidad de género deben rectificarse sin exigir cirugía

14/03/2025

El TJUE establece que no se puede exigir cirugía para rectificar la identidad de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-247/23 que un Estado miembro no puede exigir a una persona trans haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo para rectificar su identidad de género en un registro público.

El caso: un refugiado trans y su lucha por el reconocimiento legal

En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que acreditaban su identidad de género masculina. Sin embargo, fue inscrito en el registro de asilo como mujer.

En 2022, VP solicitó a las autoridades húngaras corregir la mención de su género, invocando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su petición fue rechazada porque no había probado haberse sometido a una cirugía de reasignación de sexo.

El RGPD y el derecho de rectificación de datos personales

El TJUE recuerda que el RGPD garantiza el derecho a la rectificación de datos personales inexactos, asegurando que toda persona puede acceder a su información y solicitar su corrección.

El Tribunal subraya que, si la finalidad del registro de asilo es identificar a las personas, el dato sobre el género debe reflejar su identidad de género vivida, y no exclusivamente la asignada al nacer.

Los Estados miembros deben garantizar la corrección de los datos

El TJUE establece que la inexistencia de un procedimiento nacional para el reconocimiento jurídico de la identidad de género no justifica negar la rectificación de los datos personales. Aunque los Estados miembros tienen competencias en materia de estado civil, deben respetar el RGPD y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Pruebas aceptables y la prohibición de exigir cirugía

El Tribunal reconoce que los Estados pueden solicitar pruebas suficientes y razonables para acreditar la identidad de género. Sin embargo, imponer la cirugía de reasignación de sexo es ilegal, ya que vulnera:

  • El derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta de la UE).
  • El derecho a la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta de la UE).

Asimismo, el TJUE destaca que exigir cirugía no es necesario ni proporcionado para garantizar la coherencia de un registro público. Un certificado médico o un diagnóstico psicológico son pruebas suficientes para acreditar la identidad de género.

Conclusión: un fallo clave para la autodeterminación de género

Con esta sentencia, el TJUE protege los derechos de las personas trans, reafirmando que nadie puede ser obligado a someterse a una cirugía para que su identidad sea reconocida legalmente.

El RGPD se consolida como una herramienta clave en la defensa de la autodeterminación de género y los derechos fundamentales en la Unión Europea.

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